Es por el accidente sufrido por un niño de 4 años que resultó herido. Los jueces Juan José Guardiola, Ricardo Manuel Castro Duran y Patricio Gustavo Rosas, elevaron la pena que había sido aplicada en primera instancia contra la dueña del comercio, Claudia Rossetti
El fallo, de los jueces Juan José Guardiola, Ricardo Manuel Castro Duran y Patricio Gustavo Rosas, elevó la pena que había sido aplicada en primera instancia contra la dueña del comercio, identificada como Claudia Rossetti, y la empresa “Sancor Cooperativa de Seguros Limitada”, a quienes se las condenó a pagar $30 mil por la incapacidad del niño y $20 mil por el daño moral sufrido.
Ambas partes apelaron dicha resolución, aduciendo los padres del niño M. F. B. (Gisela Wasniovski y Gabriel Bozzano) que los montos fijados son insuficientes y pidiendo se acepte la figura de daños psicológicos y estéticos; mientras que Rossetti solicitó la anulación de la sentencia señalando que contaba con asistencia médica, seguro y que fue “elevada la cuantificación del daño moral”.
Según la resolución, el menor M. F. B. cayó de un castillo con tobogán, resultando herido en el codo izquierdo con una fractura que obligó a un “tratamiento quirúrgico, con yeso, extracción de clavijas a los 15 días y posterior rehabilitación, secuela y grado de incapacidad dejada y proyección presente y futura (…), generando en la movilidad del miembro superior izquierdo, en la pronosupinación una incapacidad del 10%”.
Los jueces de la Cámara de Apelaciones modificaron la sentencia anterior al considerar que “las sumas fijadas han sido algo escasas” y elevaron los montos de las penas a $40 mil por incapacidad sobreviniente y $25 mil por daño moral, más $1.000 por gastos de asistencia médica; mientras que desestimaron el daño psicológico.
La resolución fue justificada en que “el público que asiste a un local como el que explota la demandada, lo hace con la finalidad de permitir que sus hijos pequeños participen en los juegos que la empresa habilita a tal fin para su esparcimiento. Es así que en dicho marco, está obligada a asumir por su actividad, un deber secundario de velar porque no se produzca ningún daño en la persona o los bienes de quienes concurren a su establecimiento”.
Y agregaron que la dueña de la casa de fiestas debe cumplir con la “obligación de seguridad”, que es “un deber adicional o complementario, que se traduce en un plus obligacional, que está presente en muchos contratos. El incumplimiento del deber obligacional genera por parte del deudor la consiguiente obligación de reparar los daños que se deriven de tal incumplimiento”.
Comentá la nota