La sentencia la dicto el tribunal 4 que reconoció a la imputada, Natalia Giancola, causales extraordinarias de atenuación. Actuó alterada por los efectos de la droga y el alcohol, poniendo fin a recuerdos que vivían mortificándola
A Ginacola, que se encuentra con arresto domiciliario desde noviembre, se le atribuyeron cargos por “Homicidio calificado” y “Tenencia ilegal de arma de guerra”, esta última figura porque al cometer el crimen utilizó un revólver Magnun 357 que tenía en su poder sin autorización de portación. Si bien el delito es pasible de la pena de prisión perpetua, dada las circunstancias en que fue cometido, y los motivos que impulsaron a la acusada a tomar tan drástica determinación, fueron valorados para aplicar al caso las causales extraordinarias de atenuación que la Ley contempla para este tipo de situación.
El trámite fue acordado entre el fiscal Juan Pablo Lódola y el abogado defensor Carlos Gustavo Dambrosio, y a consecuencia del trámite se dejó sin efecto el juicio oral que debía comenzar ayer. La sentencia la dictaron los jueces Jorge Daniel Peralta, Gustavo Raúl Fissore y Alfredo José Deleonardis, actuando como secretaria la doctora Patricia Zarini.
Las actuaciones fueron giradas al Juzgado de Ejecución 2 del doctor Juan Sebastián Galarreta, a cuya disposición quedó la nombrada Giancola que, al momento, cumplirá la pena bajo arresto domiciliario. Recordamos que el expediente llegó a esta instancia por resolución del Juzgado de Garantías 1, que a mediados de septiembre elevó las actuaciones a juicio haciendo lugar al requerimiento que hizo entonces la fiscal que llevó la investigación, doctora María de los Ángeles Lorenzo.
DISPARÓ SIN PARAR
El sangriento suceso, como oportunamente lo informó El Atlántico, ocurrió en horas de la noche del 8 de febrero de 2009, en el interior de la vivienda que la acusada ocupaba en la zona de Juramento al 3100 donde la víctima –que padecía una enfermedad terminal-, fue asesinada mientras dormía. El hombre, identificado como Juan Giancola, de 66 años, recibió cinco disparos, dos de ellos en el pecho, que le causaron la muerte. Consumado el homicidio la autora llamo por teléfono a un amigo para contarle lo que había ocurrido.
En el hecho intervino personal de la comisaría quinta, que procedió a la detención de la imputada que salió a recibir a la policía en la puerta de la casa, confesando su responsabilidad. “Maté a mi padre”, les dijo a los uniformados, y les señaló el arma utilizada que había dejado sobre la mesa del comedor. De inmediato la mujer, que mostraba estar tranquila, fue derivada al Cuerpo Médico de Policía para su revisación, quedando posteriormente alojada en el Destacamento Femenino.
SE NEGÓ A DECLARAR
Al otro día Giancola fue llevada a Tribunales para ser indagada, negándose a prestar declaración ante la fiscal Lorenzo. Debido a que guardó silencio no pudieron conocerse los motivos que la impulsaron a cometer el crimen. Sin embargo, de acuerdo a datos recogidos durante la investigación, se supo que la cuestión se habría generado debido a que cuando era chica su padre la habría hecho vivir delicadas situaciones, en forma reiterada, ocasionando todo esto la ruptura conyugal y el alejamiento del sujeto de su hogar.
El hombre se fue a vivir a Buenos Aires y con el tiempo se le detectó que tenía cáncer. Fue entonces que su esposa le permitió el regreso al seno familiar para que no tuviese que enfrentar la enfermedad, solo y abandonado. Sin embargo su hija nunca lo perdonó y aquella noche, en los momentos previos a la tragedia, padre e hija habrían mantenido una fuerte discusión en la que la acusada le formuló sus reproches.
Cuando Giancola se fue a dormir, Natalia comenzó a drogarse, potenció su estado con alcohol, y sin pensarlo tomó el arma, un revólver Magnun calibre 357, fue hasta la habitación, y gatilló hasta quedarse sin balas. Hubo cinco disparos, uno impactó en el respaldo de la cama, otro en la pierna del hombre, otro en un brazo, y los dos restantes fueron mortales directamente al pecho. Después de asesinar a su progenitor, la mujer llamó a la policía y se entregó.
VOLVIÓ A SU CASA CON SU HIJITA
El 20 de febrero el juez Daniel Alejandro De Marco le dictó la prisión preventiva por “Homicidio agravado por el vínculo y tenencia ilegal de arma de guerra”, ordenando su traslado a la cárcel de mujeres de Batán. Meses después, a fines de octubre, el magistrado hizo lugar al pedido del abogado defensor y otorgó a Giancola el beneficio del arresto domiciliario, debido a que estaban dadas las condiciones exigidas por la Ley para que así sea, entre ellas tener domicilio fijo por lo que se alojó en un departamento de Rodríguez Peña al 2000, entre Tucumán y Buenos Aires, bajo la tutela de su pareja Salvador Solimeno. También vive con su hija de 9 años.
Por otra parte, como oportunamente lo adelantó El Atlántico, el doctor De Marco le impuso el cumplimiento de ciertas reglas de conducta, como no abandonar la casa sin autorización del Juzgado; continuar el tratamiento de rehabilitación contra la droga iniciado en prisión; y someterse a atención psicológica con la asistencia de la licenciada Patricia Gordon con la que se atiende dos veces por semana. Estas normas continúan vigentes.
PLANTEO DE INIMPUTABILIDAD
En otro orden de cosas el juez de referencia firmó la elevación de las actuaciones a juicio, dando curso al requerimiento presentado por la doctora Lorenzo. En la misma resolución De Marco rechazó la solicitud de sobreseimiento presentada por Dambrosio. En el escrito el defensor planteó la inimputabilidad de la encausada, considerando que al momento de cometer el violento episodio padeció “un trastorno mental serio que no le permitió comprender lo que hacía”, ya que “había consumido drogas y abundante alcohol”.
En el fallo el magistrado entendió que, con la prueba recogida, quedó debidamente acreditada la responsabilidad de la procesada, y en cuanto a la alteración psíquica invocada por el abogado Dambrosio, interpretó que no podía prosperar dado que el informe del perito oficial Guillermo Luján (practicó los estudios psiquiátricos) dio por sentado que al momento de efectuar los disparos, la mujer estaba plenamente consciente, podía dirigir sus acciones, y comprender la criminalidad de sus actos.
También fundó su decisión en el resultado de las pericias químicas efectuadas a la acusada, respecto a que no poseía un grado de intoxicación elevado que le impidiese manejar su conducta. En los últimos días las partes acordaron cerrar la causa en juicio abreviado, imponiendo a la mujer la pena de 9 años con aplicación de causales extraordinarias de atenuación habida cuenta los motivos que la habrían impulsado a cometer el crimen, y su estado emocional en ese momento.

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