El Tribunal de audiencia de juicio condenó a Rogelio Holman a 10 años y ocho meses de prisión por el asesinato de Juan José Mosman, ocurrido en diciembre del año pasado en la localidad de Guatraché.
La sentencia 12 de este año, fue dictada por el Tribunal compuesto por los jueces Carlos Alberto Mattei -quien actuó en carácter de presidente-, Carlos Alberto Besi, y Laura Beatriz Armagno. El imputado Rogelio Holman, de 71 años, fue condenado por los delitos de homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, en concurso real, informó la Oficina de Prensa de la Fiscalía local.
Descargo y pruebas.
Los magistrados analizaron el argumento defensivo de Rogelio Holman -estuvo representado legalmente por el abogado Horacio Tanus Mafud- al igual que los testimonios y las pruebas reproducidas en el juicio oral y público desarrollado los días 21 y 22 de este mes, en la sala de audiencia de la ciudad de Santa Rosa. En función de eso, consideraron que los hechos no ocurrieron de la manera expresada por Holman, debido a que se comprobó que no resultó víctima de una agresión ilegítima grave que lo pusiera en situación de peligro real o inminente para tener que utilizar el arma.
Arribaron a tal conclusión porque la testigo que observó "la secuencia inmediata anterior y posterior a los disparos, ubicó a la víctima en posición de inferioridad". De modo tal, sostuvieron, que "de haber existido agresión por parte de Mosman, habría sido con golpes de puño que le produjo la única lesión en el rostro, la misma de ninguna manera lo puso en grave situación de peligro, por lo que no tuvo necesidad racional de emplear el arma de fuego, de la manera que se comprobó y con el resultado que su empleo produjo".
Destacaron, a su vez, que "previo al hecho Holman tomó la libre decisión de trasladarse con un arma de fuego con su capacidad de carga completa, no resultando veraz la motivación esgrimida para ello".
Los magistrados también señalaron que analizada la prueba producida, los llevó a concluir sobre la verdadera existencia de los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar efectuadas por el Ministerio Público Fiscal de General Acha, representado en esta oportunidad por Juan Bautista Méndez, quien intervino en la investigación del homicidio de Juan José Mosman. Por este motivo, desecharon la causa de justificación -legítima defensa- argumentada por el imputado Rogelio Holman y su defensor Horacio Tanus Mafud.
Cabe recordarse que la acusación contra Rogelio Holman fue presentada por el fiscal Juan Bautista Méndez, poco después de un mes de haberse producido el homicidio. El legajo 1.173 del registro original de la Fiscalía local, fue remitido con tal presentación al Juez de Control de G. Acha, Alvaro José Reyes, quien con posterioridad, una vez cumplimentado la etapa previa previstas en el Código de Procedimiento Penal, lo elevó al Tribunal de Audiencia para que se hiciese del juicio contra Holman.
El hecho.
De esta forma los jueces determinaron que el 6 de diciembre del año pasado, aproximadamente a las 20.40 horas, Rogelio Holman en circunstancias que llevaba en su poder un arma de fuego (revólver calibre 32, corto, con su carga completa consistente en cinco proyectiles), en condiciones de uso inmediato y sin la autorización legal para su portación, se trasladó desde su vivienda a inmediaciones del domicilio de calle Las Heras, casa 7, del barrio Mutual de la localidad de Guatraché.
Allí se encontraba Juan José Mosman, a quien le efectuó cuatro disparos, causándole distintas lesiones, provocando una de ellas su fallecimiento.
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