Lo dispuso la Sala II de la Cámara Civil neuquina. Los jueces consideraron que un corte de ruta del gremio docente a la altura del peaje le provocó pérdidas a la empresa Caminos del Valle.
La resolución la emitió por mayoría la sala II de la Cámara Civil neuquina. Y está focalizado en un paro en reclamo de mejoras salariales de ATEN, que derivó en el corte de los puentes desde el 18 al 29 de septiembre de 2003. En aquella ocasión, el lugar fue bloqueado por cientos de docentes apoyados también por dirigentes y militantes de otros gremios, partidos políticos y distintas organizaciones sociales.
Dos de los jueces, Patricia Clerici y Federico Gigena Basombrío, coincidieron en que el gremio fue responsable directo del corte que impidió el transito vehicular. Y, como consecuencia, el peaje no se cobró. Ambos interpretaron que, por este motivo, el sindicato debe indemnizar a la empresa y además probaron su responsabilidad. El derecho a huelga no fue discutido (ver aparte).
Sin embargo, los jueces no se pusieron de acuerdo en lo que se refiere a los daños materiales producidos por los manifestantes durante la huelga. Clerici, autora del primer voto, sostuvo que no surgieron elementos para atribuir responsabilidad a ATEN y, en ese sentido, se apoyó en los informes aportados por los investigadores federales, quienes afirmaron que no lograron individualizar a las personas que llevaron a cabo “esos actos vandálicos”. Para la jueza resulta importante separar la personalidad del sindicato de la de sus afiliados.
Clerici dice también en la resolución que el gremio docente puede ser imputado por hechos cometidos por sus afiliados en determinadas condiciones, como en el caso que nos ocupa, pero “nunca por acciones de personas que no integran la entidad gremial”.
A ello añade que “no existe fundamento legal de atribución de responsabilidad de ATEN por los daños materiales producidos en edificios, estructuras y señalización del corredor vial”, cuya concesión tiene Caminos del Valle.
Finalmente afirmó que el monto de la condena determinada en primera instancia debe ser modificado y aumentado a la suma de 166.293 pesos.
Los daños materiales
Gigena Basombrio coincidió con su par en el perjuicio económico sufrido por la empresa, aunque discrepó con la desestimación del daño material causado y propuso elevar el monto a 206.558 pesos.
Con relación a los destrozos en el edificio y estructuras de la concesionaria ocasionados, Gigena Basombrío consideró que los mismos fueron acreditados por pericias “no cuestionadas” por el gremio, por las fotografías adjuntadas al expediente principal y la constatación realizada por el escribano actuante.
El camarista indicó que la conducta desplegada por el gremio docente importa una “violación de derechos constitucionales”. En cuanto a los daños materiales en las instalaciones, la autoría objetiva “le pertenece al responsable de la organización y promoción de dicha conducta abusiva”, es decir, al gremio.
Frente a la diferencia de opiniones, intervino el camarista Marcelo Medori, quien compartió el criterio adoptado por Gigena Basombrio.
Para Medori no hay duda alguna que el sindicato asumió “la efectivización concreta de la medida” y del riesgo que se incurriera en excesos respecto de la propia modalidad adoptada para la protesta.
Luego de citar amplia doctrina nacional sobre el tema, puntualizó que “incurrirá en responsabilidad todo aquel que en el ejercicio de su derecho se desvía de los fines” y que al hacerlo causa un perjuicio a otro”.
Finalmente, remarcó que frente a daños o perjuicios extraordinarios, como en este caso, se debe responder en virtud de un factor objetivo de atribución “no admitiéndose la causal de ausencia de culpa para que el gremio, los dirigentes y los participantes se eximan de responsabilidad”.
El fallo de la Cámara Civil, al que accedió La Mañana de Neuquén, es de agosto pasado y no está firme.
Los abogados de ATEN presentaron un recurso de casación cuestionando el monto fijado, entre otros aspectos.
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