Concursos judiciales: el fallo cuestiona al STJ por la restricción "sin sentido"

La jueza García estableció que el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley 2.574 “deviene inconstitucional, en tanto no supera el test de razonabilidad lógico de toda norma, tornándose arbitrario el límite de contar con tres años en el cargo para poder presentarse a concursar uno nuevo”.
El fallo de la jueza María del Carmen García que dictó la inconstitucionalidad de uno de los requisitos exigidos para los nuevos concursos judiciales, cuestiona la posición que tomó respecto del tema el Superior Tribunal de Justicia.

La magistrada intervino en un planteo puntual y determinó que el artículo 6º de la Ley Orgánica vulnera los derechos y garantías establecidos en la Constitución.

Respecto del papel del máximo organismo judicial, establece en la sentencia -a la que tuvo acceso El Diario- que “no surge de la Acordada cuál fue el fundamento y/o el sentido de incorporar tal restricción agregando un requisito más que los requeridos por la norma constitucional (art.91 C.P.)”.

El requisito aludido es el que establece que un funcionario judicial debe aguardar 3 años para concursar por otro cargo.

Tal como informó ayer El Diario, la jueza falló a raíz de la presentación que formularon los fiscales Mauricio Piombi, Gastón Boulenaz y Fernando Rivarola, el defensor Pablo de Biasi y la secretaria Marisol Rodríguez (Juzgado de Instrucción Nº 1).

Puntualmente, la jueza analizó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley 2.574, que generó otros conflictos del mismo tipo, radicados en otros tribunales.

La jueza recuerda en su sentencia que la norma atacada establece: “Al asumir el cargo, los magistrados, funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, prestarán juramento de desempeñar sus obligaciones bien y legalmente y de acatar las Constituciones Nacional y Provincial. A partir de ese momento y respecto de los magistrados y funcionarios, deberá transcurrir un período de tres (3) años en el ejercicio del cargo como condición para postularse en concurso para otro cargo dentro del Poder Judicial Provincial...”.

“Ahora bien -dice la jueza- se señala que este segundo párrafo del artículo en la anterior Ley 1.675 no estaba incluido, por ello resulta oportuno analizar los fundamentos y sentido que el legislador quiso dar a la norma a los efectos de poder establecer si efectivamente se encuentran vulnerados derechos y garantías constitucionales y si la norma supera el test de razonabilidad necesaria para tal fin”.

Historia, en la sentencia: “De la prueba informativa receptada de la Cámara de Diputados, surge que con fecha 18-02-2010 el Superior Tribunal de Justicia dictó el Acuerdo Nº 2.717 por el que acordaron aprobar el proyecto de reforma de la Ley Nº 1.675, Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. Allí el STJ analizó toda la reforma y relativo al tema que nos atañe dijo lo siguiente: ’Se incluyeron restricciones, para los magistrados y funcionarios, para volver a concursar para otro cargo dentro del Poder Judicial hasta pasados tres años de la asunción en un cargo’”.

Pero -advierte la jueza- “no surge de la Acordada cuál fue el fundamento y/o el sentido de incorporar tal restricción agregando un requisito más que los requeridos por la norma constitucional”.

Además, hace notar que “de la transcripción de la sesión de la Legislatura tratando el proyecto de ley, surge la referencia específica que los legisladores (Mariano) Fernández y (Silvia) Petitti efectúan respecto de esta incorporación, quienes analizan la posibilidad de planteos de inconstitucionalidad porque se podría conculcar lo establecido por el art. 27 C.Pcia. dando sus respectivos fundamentos”.

“También cabe señalar que entre los antecedentes se encuentra una nota enviada por el Colegio de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de La Pampa donde se peticiona directamente la exclusión del requisito de permanencia en el cargo por el término de 3 años para volver a concursar por contrariar mandas constitucionales”, remarca la magistrada.

“Retomando el hilo del desarrollo del considerando, se señala que la Constitución Provincial en su art. 91 establece los requisitos para ser Juez de Primera Instancia, sin distinguir fuero alguno -por lo que se entienden comprendidos todos- y, en el art. 27 establece que ’La idoneidad será la única condición para el desempeño de cargos y empleos públicos’. Ello en sintonía con el art. 16 CN que dice ’...La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas’”, añade.

Principio de igualdad

La sentencia señala también que “el contenido del principio de igualdad ante la ley establecido en el art.16 CN, se orienta a ’...exigir tratos iguales entre personas que se encuentren comprendidas dentro de grupos delimitados por categorías clasificatorias que los diferencian de otros grupos de personas sobre la base de criterios razonables, entendiendo por ’razonabilidad’ aquellos criterios que guardan una relación de razonabilidad con el fin buscado por medio de la distinción propuesta’”, cita la jueza a Daniel A. Sabsay - Pablo L. Manili.

Esos mismos autores mencionan que “La Corte Suprema ha seguido en este tema la jurisprudencia de su par de los Estados Unidos de América, que estableció, por ejemplo, en el caso ’F.S.Royster Guano Co. v Virginia’ (1920), que la clasificación debe ser razonable (reasonable), no arbitraria, y debe fundarse la diferencia de trato en una relación justa y sustancial entre ella y el objeto buscado por la legislación, de modo que todas las personas ubicadas en circunstancias similares deben ser tratadas del mismo modo”.

Expresa que “es de destacar que los requisitos y demás condiciones que establezca la ley para el acceso a los cargos públicos deben ser siempre respetuosos del principio de igualdad, de lo contrario, los mismos serán arbitrarios, ya que se estarían oponiendo al gran objetivo al que apunta el artículo de la Constitución en el que está contenida la cláusula en comentario. En tal sentido coincidimos en que ’debe cuidarse... que cualquier norma que se dicte al respecto coloque a todos los habitantes sobre un pie de igualdad, a fin de que la capacidad y la justicia sirvan para seleccionar a los servidores públicos...’”.

La jueza indica que “analizando el texto del art. 6, segundo párrafo de la Ley 2.574 entiendo que el mismo deviene inconstitucional, en tanto no supera el test de razonabilidad lógico de toda norma, tornándose arbitrario el límite de contar con tres años en el cargo para poder presentarse a concursar uno nuevo. Ello vulnera las garantías constitucionales de ’igualdad ante la ley’ y de ’idoneidad’ para acceder a un empleo”, asevera.

Explica, entonces: “Así es porque ante el Consejo de la Magistratura pueden inscribirse -reuniendo los requisitos constitucionales- no sólo los integrantes del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, sino también abogados del foro pampeano como abogados de otras jurisdicciones y magistrados y/o funcionarios de poderes judiciales de otras provincias; y también como lo ponen de manifiesto los actores, funcionarios dependientes del Estado Provincial y los denominados magistrados y funcionarios sustitutos. Que a tales posibles postulantes no les resulta aplicable esta norma por lo que allí surge manifiesta y palmariamente la desigualdad y arbitrariedad del requisito incorporado en el art. 6, segundo párrafo, en tanto se coloca en una clara situación de desventaja a los integrantes del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”.

“Por lo ante dicho -complementa la jueza- se puede concluir que en el caso a decisión el art. 6, segundo párrafo de la Ley 2.574 deviene inconstitucional por ser arbitrario y contrario al art. 27 Const. Pcial y art. 16 C.N., en tanto incorpora un requisito que pone en desigualdad de condiciones a quienes se presenten a concursar cargos por la sola circunstancia de pertenecer al propio Poder Judicial de La Pampa, donde se producen las vacantes y donde se encuentran haciendo la respectiva carrera judicial”.

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