El suspendido artículo 6º de la ley dice que “a partir de ese momento y respecto de los magistrados y funcionarios, deberá transcurrir un período de tres (3) años en el ejercicio del cargo como condición para postularse en concurso para otro cargo dentro del Poder Judicial provincial”.
Mariano Fernández, diputado por el PJ, confirmó que antes de sancionar la ley -con la oposición del Frente Pampeano- se hizo una consulta al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a cargo de César Rodríguez.
Esa consulta fue el año pasado. “El dictamen fue favorable en cuanto a la suspensión para transitar normalmente hasta que se ponga en marcha de manera definitiva. El Ministerio se mostró favorable para tratar de solucionar la situación coyuntural”, dijo el legislador en diálogo con El Diario.
Tal como se informó en la edición de ayer, el suspendido artículo 6º de la Ley Orgánica (Nº 2.574) impedía que un funcionario que accedía a un cargo judicial concurse por otro cargo si no han pasado tres años desde su nombramiento.
Eso motivó que algunos funcionarios designados en un plazo menor a esa exigencia, y que ambicionan llegar a mejores cargos, no pudieran participar de los concursos, que se paralizaron. La normativa original fue cuestionada judicialmente y la jueza María del Carmen García hizo lugar a un amparo y determinó que era “inconstitucional”.
Fernández señaló que más allá de la puja judicial era necesaria “una decisión política porque se paralizaba el funcionamiento” del nuevo Código de Procedimiento Penal.
“El Colegio de Abogados también advirtió el problema y los perjudicaba, aunque lógicamente estaban a favor en el tema de fondo”, añadió.
Fernández recordó además que esta situación se había puesto en debate bastante antes, incluso cuando comenzó a discutirse el nuevo Código y en representación del Superior Tribunal de Justicia estaba el luego fallecido Julio Pelizzari. “Cuando se trató el artículo lo habíamos observado”, señaló el diputado.
“Si mal no recuerdo, también había un proyecto del FrePam. Aunque desde ya el fondo de la cuestión es que haya un plazo prudencial y que no sucedan situaciones en que haya magistrados que concursen un cargo cada 6 meses”, diferenció.
El panorama sufrió una transformación, sobre todo cuando la jueza María del Carmen García sentenció que el artículo 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial es “inconstitucional”.
Así, la magistrada hizo lugar al amparo que a mediados del año pasado presentó el abogado Miguel Palazzani. El Estado provincial parecía dispuesto a apelar ante todas las instancias posibles. La sentencia fue contraria a lo que en su momento planteó el propio Superior Tribunal de Justicia cuando se hizo la ley.
La jueza había solicitado al Consejo de la Magistratura los antecedentes de los concursos para juez de control. El planteo para que se declare la inconstitucionalidad lo hizo un grupo de fiscales.
El suspendido artículo 6º de la ley dice en el segundo párrafo: “A partir de ese momento y respecto de los magistrados y funcionarios, deberá transcurrir un período de tres (3) años en el ejercicio del cargo como condición para postularse en concurso para otro cargo dentro del Poder Judicial provincial”.
La demanda en la que hubo sentencia -tal como informó El Diario en su momento- fue presentada por los fiscales Mauricio Piombi, Gastón Boulenaz y Fernando Rivarola, el defensor Pablo de Biasi y la secretaria Marisol Rodríguez (Juzgado de Instrucción Nº 1).

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