La decisión judicial contraría la propia posición del STJ, que había respaldado el artículo 6º de la Ley Orgánica que impide que un funcionario que accedió a un cargo judicial concurse por otro cargo si no han pasado 3 años desde su nombramiento.
La magistrada hizo lugar al amparo que a mediados del año pasado presentó el abogado Miguel Palazzani. Ese dictamen de “inconstitucionalidad” puede generar que otros amparos sean resueltos en el mismo sentido, si es que se acepta la decisión de García como jurisprudencia.
De todos modos, se prevé que habrá apelaciones ante todas las instancias posibles. La sentencia es contraria a lo que en su momento planteó el propio Superior Tribunal de Justicia cuando se hizo la ley.
La jueza, previamente, había solicitado al Consejo de la Magistratura los antecedentes de los concursos para juez de control. El planteo para que se declare la inconstitucionalidad lo hizo un grupo de fiscales.
La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, la 2.574, en el artículo 6º dice en el segundo párrafo: “A partir de ese momento y respecto de los Magistrados y Funcionarios, deberá transcurrir un período de tres (3) años en el ejercicio del cargo como condición para postularse en concurso para otro cargo dentro del Poder Judicial provincial”.
La demanda en la que hubo sentencia fue presentada por los fiscales Mauricio Piombi, Gastón Boulenaz y Fernando Rivarola, el defensor Pablo de Biasi y la secretaria Marisol Rodríguez (Juzgado de Instrucción Nº 1).
La causa había recaído en el Juzgado Civil 1, a cargo de Susana Rodríguez, quien se excusó. Por eso intervino la jueza García, a cargo del Juzgado Civil Nº 2.
La jueza pidió al Consejo de la Magistratura los expedientes donde se tramitaron los concursos 60 y 67/10 del Poder Judicial: dos cargos de juez de control, figura instituida por la reforma del Código Procesal Penal.
El planteo de la demanda fue que la Constitución no exige más que una edad mínima (25 años) e idoneidad para desempeñar el cargo.
En uno de esos dos concursos, se presentaron 22 postulantes: Gastón Boulenaz, Franco Catalani, Pablo De Biasi, Agustín Esnal, Enrique Fazzini, María Gregoire, Claudio Keilis, Alicia Loscertales, Rafael Maso, Andrés Olie, Alejandra Ongaro, Carlos Ordas, Mauricio Piombi, Fernando Rivarola, Lorena Rivero, María Rivero, Pablo Rizza, Agustín Rodríguez Berdier, Marisol Rodríguez, Edgardo Trombicki, Francisco Urdapilleta y Claudio Zaikoski.
En el otro se presentaron los mismos postulantes menos Enrique Fazzini.
No fue el único conflicto generado a partir de ese requisito de la ley. Hubo otro con la designación de los fiscales adjuntos que establece la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, donde el STJ decidió aplicar el mismo criterio de la Magistratura y exige una antigüedad de tres años en los cargos a los postulantes.
Esta situación afectó a cuatro agentes del Poder Judicial. En ese caso, el STJ había efectuado la convocatoria para aspirantes a fiscales adjuntos. Los interesados se inscribieron en esa lista, pero allí surgió el inconveniente: el STJ eliminó de la lista a cuatro postulantes.
Luego, el concurso convocado por el Consejo de la Magistratura para cubrir el cargo de defensor penal Nº 4 fue suspendido luego de que una postulante presentara un recurso de amparo. La presentación también fue realizada contra la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que le exige una permanencia de 3 años a quien acceda a un cargo judicial.
En ese caso, el abogado Mariano Alomar patrocinó la presentación de un recurso de amparo. En ese caso, se presentaron al concurso María Brarda, Guillermo Casal, Claudia Collado, Pablo Dalla Via, Enrique Fazzini, Héctor Freigedo, Alicia Locertales, Miguel Mariqueo, Alejandra Moyano González, Federico Muraro, Lorena Rivero, Nicolás Romano, Martín Saravia, Andrés Torino, Edgardo Trombicki y Francisco Urdapilleta.
Comentá la nota