El Concejo suspendió la habilitación de Las Saladitas

La suspensión de ferias del tipo La Saladita aprobó el Concejo Deliberante, hasta tanto se regule la actividad a través de una norma nacional o provincial.
La ordenanza, que tuvo el impulso del oficialismo, fue aprobada por el bloque del Frente para la Victoria, el Acuerdo Cívico y Social, y Fabio Britos (UniónPro), mientras que votaron en forma negativa los ediles de Unión Chivilcoyana y Marta Invernoz (UniónPro).

La norma tendrá vigencia hasta tanto la Provincia o Nación regulen la actividad de las ferias. Esta modificación se dispuso anoche, cambiando además de la idea de “prohibición” a la de “suspensión”.

Se sabe que en el orden provincial -como informó días atrás La Campaña- existe la decisión de no prohibir las ferias del tipo La Saladita, sino de regular la actividad. Ante ello, los concejales acordaron que la ordenanza en debate tendrá vigencia hasta tanto aparezca una norma superior que contemple el funcionamiento de las ferias.

La ordenanza señala que se suspenden “en el partido de Chivilcoy la habilitación, radicación y funcionamiento de las denominadas ‘Ferias comerciales’, ‘Ferias Internadas’, ‘Paseo de Compras’, ‘Galería de compra’ o cualquier denominación o modalidad organizativa que implique la agrupación de locales internos, ‘Stands’ o puestos al aire libre destinados a la venta de mercadería, al por mayor o menor, de cualquier rubro, dentro de un predio particular explotado por una persona o por un grupo de personas que sean propietarias de los mismos o que luego proceden a sublocarlos”.

Aclara que “quedan exceptuadas del alcance de la presente aquellas ferias que se organicen temporariamente en espacios públicos con expresa autorización municipal o las que cuenten con la pertinente promoción del Gobierno Provincial o Nacional”.

Además explica que se define como “Ferias Internadas y/o Ferias Comerciales y/o Paseo de Compras, y/o Galería de Compras a los establecimientos que dispongan en su interior una cantidad de puestos y/o locales Internos, y/o Stands destinados a ser explotados por el propietario y/o inquilinos y/o subinquilinos y/o concesionarios de dichos espacios”.

Por otro lado define conceptualmente los Puestos y/o Locales Internos, y/o Stands como espacios ubicados dentro de un establecimiento habilitado, que realicen su actividad comercial bajo una razón social y/o persona física diferente de la razón social y/o persona física titular de la habilitación”.

Además se prohíbe “la sublocación de espacios internos y/o puestos de venta y/o stands, en el interior de un comercio habilitado, que operen bajo una diferente razón social que la habilitada”.

Finalmente la ordenanza consigna que “tendrá vigencia hasta que se sancione una norma de alcance provincial y/o nacional que reglamente la actividad que se especifica en las cláusulas precedentes”.

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