Es a raíz de una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, que condena a la Municipalidad de Pergamino a pagar una indemnización por haber encubierto una relación laboral durante cuatro años. También se tratará un pedido de señalización del Segundo Cruce de Caminos.
El primero se trata de una comunicación de la Comisión de Transporte para solicitar a la Dirección Nacional de Vialidad señalización y demarcación en Segundo Cruce de Caminos y el restante pertenece al bloque Frente para la Victoria-Partido Justicialista y es un proyecto de resolución con un pedido de informes al Ejecutivo municipal sobre la sentencia por un “fraude laboral”, basado en la causa 985/2010 de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás.
El mismo, que es de autoría de Carlos Córdoba, afirma: “La Municipalidad de Pergamino fue condenada a pagar una indemnización dispuesta por el artículo 24 inciso 2, de la Ley Nº 11.757 a una beneficiaria de sucesivos planes sociales, por encubrir fraudulentamente una relación de trabajo al ser separada de su cargo cuando comunicó su embarazo al pedir licencia y a los efectos de no seguir cometiendo abusos laborales”.
La demanda laboral fue realizada por una trabajadora que cobró un subsidio de asistencia económica y como contraprestación realizaba trabajos municipales, dando lugar a un importante precedente judicial, ratificada por la Suprema Corte de Justicia provincial dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás.
Córdoba indica que “la trabajadora cumplió tareas en distintas dependencias de la Municipalidad, desempeñándose durante cuatro años en la Dirección de Inspección General y Tránsito en la oficina de expedición de licencias de conducir como un agente público con relación de trabajo estable y permanente. La beneficiaria de planes sociales sólo se encontraba obligada a participar ‘transitoriamente’ en proyectos de capacitación en centros comunitarios de índole social. Se pudo acreditar que si bien la beneficiaria estaba vinculada a los proyectos ‘Capacitación Centros Comunitarios y Comedores Comunitarios’, la misma prestaba labores propias, normales, ordinarias y regulares de la administración municipal.
“En los fundamentos del fallo -explica Córdoba en su proyecto- surge que el Municipio aprovechó la prestación laboral de la actora, ocupándola en tareas que carecían de transitoridad, y constituían la actividad regular, permanente y ordinaria de la Comuna, con una evidente desviación de poder, que tuvo por objeto encubrir una relación de trabajo bajo la apariencia de un Plan Social Nacional”.
Por eso el concejal destaca que “este fallo condenatorio por fraude laboral sobre la figura de ‘contratados’, muestra la falta de límites de la administración municipal a la hora de utilizar un plan social y la falta de transparencia del mismo sobre los trabajadores municipales”.
En ese sentido remarca que “la actora se encontraba reclutada por el Ejecutivo municipal, bajo la modalidad de empleo comunitario, no constando en el Departamento de Personal registro alguno, pues obedecía órdenes e instrucciones dadas por la Dirección de Tránsito, cumpliendo un régimen horario durante cuatro años. Estos hechos y normas producen una clara violación de la Constitución Nacional (artículo 14 bis) y de una recomendación de la OIT Nº 198 que establecen, tanto en el nivel nacional como internacional, que el trabajo en todas sus formas debe ser protegido por el Estado”.
Córdoba dice que “ante esta falta de transparencia y abuso laboral por parte del Ejecutivo municipal, y ante lo manifestado precedentemente con el riesgo de seguir cometiendo irregularidades laborales de tipo discriminatorio, modificaciones intempestivas o arbitrarias de la relación contractual, contrarias a la dignidad del trabajador se presenta este pedido de informes”.
Resolución
En la faz resolutiva el edil solicita al Departamento Ejecutivo municipal que “indique y acredite a través de la Dirección de Recursos Humanos si en la actualidad la Municipalidad de Pergamino cuenta con trabajadores con planes sociales registrados. Indique y acredite registro de libros a través de la Dirección de Recursos Humanos sobre sueldos y jornales con su correspondiente rúbrica o autorización, fecha de ingreso, categoría y tarea que desempeña cada trabajador municipal. Indique todo tipo de contratación de personal cualquiera fuera su modalidad (personal de planta, contratos de servicios, contrato de locación de obra) vigente a la fecha. Indique con cuántos juicios condenatorios o apelados cuenta la Municipalidad con sus respectivos montos, costas, intereses y honorarios de cada demanda”.
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