El municipio deberá cumplimentar con la ley nacional de Gestión de Residuos Domiciliarios. Además, caducarán de forma automática los cabarets, whiskerias y, casas o locales que bajo cualquier forma permitan la explotación sexual.
El texto que promovió la edila oficialista promueve la adhesión en todos sus términos del municipio a la Ley Nacional Nº 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios, contemplando que será autoridad de aplicación la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad o la que en el futuro la reemplace. La norma incluye en la problemática relacionada con la gestión de los residuos domiciliarios, la recolección, transporte, tratamiento y su disposición final.
El proyecto que la ley nacional “establece los presupuestos necesarios de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios y que la adhesión a la misma”, dice la autora, “conforma con nuestro Código Ambiental Municipal, la normativa aplicable a la problemática, que es de gran interés para el Ejecutivo municipal y para esta cuerpo (Concejo Deliberante) en una política ambiental que es nuestra meta”.
Por esa norma, se designan como residuos domiciliarios “a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados”. Y denomina como “gestión integral de residuos domiciliarios” al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, “que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población”.
La gestión integral de residuos domiciliarios comprende de las siguientes etapas: “generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final”, dice la ley nacional.
En tanto, la norma que modifica la Ordenanza 8955 dispone la caducidad automática de cabarets, whiskerias y, en general, de todas las casas o locales que bajo cualquier forma o denominación permitan la explotación sexual o el ejercicio de la prostitución de terceros, hayan estos prestado o no su consentimiento para ello.
Dicha caducidad se producirá a partir de la fecha de promulgación de la norma o desde que se constate el ejercicio de la actividad prohibida, respectivamente; contemplando además graves sanciones para los infractores, como el pago de una multa equivalente a 4 mil litros de nafta súper, la clausura automática y definitiva del local y la inhabilitación de por vida para la tramitación de cualquier licencia comercial en jurisdicción del municipio.
La iniciativa, que introduce una reforma parcial a la ordenanza N°8955, establece la prohibición de cabarets y whiskerias regulados por la ordenanza N° 8615.

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