El Concejo Deliberante y el Consejo Escolar renovarán la mitad de su conformación

Como cada dos años, se renovará la mitad del Concejo Deliberante. De esta manera, hoy se eligen 9 concejales titulares y 6 suplentes. Los nueve ediles que dejarán su banca el próximo 10 de diciembre pertenecen a dos partidos:
Coalición Cívica y Frente para la Victoria. A su vez, el Consejo Escolar también renueva la mitad de su conformación: se irán tres y seguirán en sus bancas otros tres consejeros. El número de concejales depende de la cantidad de habitantes del Partido de Azul, mientras que la cantidad de consejeros escolares se relaciona con la cantidad de servicios educativos públicos existentes.

CONCEJO DELIBERANTE

TERMINAN SU MANDATO

Laura Kolman (FpV)

Santiago Zaffora (FpV)

Rubén Rodríguez (FpV)

Margarita Cardoso (FpV)

Carlos Vignau (CC)

José Cordeviola (CC)

Edgardo Masson (CC)

Néstor Mansilla (CC)

Nancy Elichiri (CC)

SIGUEN DOS AÑOS MAS

Pablo Puppio (FpV)

Alejandro Lozano (FpV)

Luis Conti (PJ)

Carlos Bevacqua (PJ)

Agustín Carús (UPS)

Ramiro Ortiz (UPS)

Juan Sáenz (UCR)

Andrea Marina (CC)

Gastón Mocciaro (CC)

CONSEJO ESCOLAR

TERMINAN SU MANDATO

Oscar Alabart (CC)

Daniel Corrado (CC)

José Tedesco (FpV)

SIGUEN DOS AÑOS MAS

Néstor Alvarez (PRO)

Patricia Quattrocchio (CC)

Liliana Basile (FJpV)

SANCIONES POR NO ASISTIR A VOTAR

Según la ley electoral se le impondrá una multa monetaria, pero está desactualizada. A su vez, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección. Una vez que la multa fuese impuesta, el infractor que no abone la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.

JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA

Siestá a más de 50 0 kilómetros, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más cercana el mismo día de las elecciones y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar.

Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia.

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, deberán justificar estas causales, primero por médicos del servicio de sanidad nacional, provinciales o municipales; y en ausencia de éstos, por médicos particulares.

Dentro de los 60 días de celebrada la elección, también deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal.

Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial sin reducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

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