Los abajo firmantes, Concejales del Bloque Unión Pro, tienen el agrado de dirigirse a Ud. a efectos de solicitarle tenga a bien poner en consideración el siguiente
VISTO la inundación que ha afectado a distintos sectores de la comunidad y grandes extensiones del sector rural, originada por las lluvias que se han registrado durante los días 14, 15, 16, 17 y 18 del mes de agosto de 2012 en el partido de Azul.
Y CONSIDERANDO:
Que la inundación del pasado fin de semana, durante los días 18, 19 y 20 de agosto de 2012, ha afectado a distintos sectores del partido de azul tanto el casco urbano como la zona rural.
Que gran cantidad de viviendas, comercios, industrias, chacras y campos en todo el distrito se han visto damnificados por dicho fenómeno.
Que este fenómeno climatológico, ha tenido comportamientos variados, algunos similares y otros muy diversos, comparado con las recientes inundaciones vividas en el mes de mayo del corriente año.
Que la gran mayoría de los vecinos, comerciantes, industriales, chacareros y productores afectados por las inundaciones de mayo son los mismos que hoy enfrentan una situación similar o mas comprometida, y presentarían dificultades para abonar la tasa por Recolección, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y la tasa por Conservación de la Red Vial.
Que a fin de paliar las perdidas que causo dicho fenómeno hídrico resulta necesario que el Estado Municipal brinde las respuestas necesarias a las familias, comerciantes, industriales, chacareros y productores afectados.
POR TODO ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL PROPONE EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- EXIMESE en un cien por ciento (100%) del valor liquidado en la Tasa por Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para los anticipos 9º, 10º y 11º de 2012, a todos aquellos contribuyentes que fueron directamente afectados por el fenómeno hídrico de los días 18, 19 y 20 de agosto de 2012.
Par obtener el mencionado beneficio son requisitos:
1) Ser titular, tenedor o poseedor del inmueble con destino a casa-habitación.
2) Que la valuación fiscal (dispuesta por el Artículo 72º de la Ordenanza Fiscal Nº 1.121/92 y sus modificatorias) del inmueble afectado sea inferior a $ 50.000.-
3) Que el inmueble esté incluido en el ejido urbano afectado por el fenómeno y que el agua haya ingresado en el interior de la vivienda.
ARTÍCULO 2º.- EXIMESE de un cincuenta por ciento (50%) del valor liquidado en la Tasa por Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para los anticipos 9º, 10º y 11º de 2012, a todos aquellos contribuyentes que fueron directamente afectados por el fenómeno hídrico de los días 18, 19 y 20 de agosto de 2012 .
Par obtener el mencionado beneficio son requisitos:
4) Ser titular, tenedor o poseedor del inmueble con destino a casa-habitación.
5) Que la valuación fiscal (dispuesta por el Artículo 72º de la Ordenanza Fiscal Nº 1.121/92 y sus modificatorias) del inmueble afectado se encuentre entre $ 50.001.- y 200.000.-
6) Que el inmueble esté incluido en el ejido urbano afectado por el fenómeno y que el agua haya ingresado en el interior de la vivienda.
ARTÍCULO 3º.- En el caso de que los inmuebles afectados superen el límite mencionado en el Artículo 2º, el grupo familiar conviviente deberá acreditar ingresos no superiores al sueldo mínimo vital y móvil.
ARTÍCULO 4º.- EXÍMESE en un cincuenta por ciento (50%) del valor liquidado por las cuarta y quinta cuotas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, con vencimiento en octubre y diciembre del corriente año, respectivamente, a todos aquellos contribuyentes que fueron afectados directamente por el fenómeno hídrico de los días 18, 19 y 20 de agosto de 2012
Para obtener el mencionado beneficio son requisitos:
1) Ser titular del fondo de comercio habilitado para ejercer la actividad comercial, industrial o de servicios, que allí se desarrolle.
2) Que el fondo de comercio esté incluido en el ejido urbano afectado por el fenómeno y que el agua haya ingresado en el interior del inmueble en que se desarrolla la actividad.
ARTICULO 5º : PRORROGASE los vencimientos vigentes a partir 1º de septiembre al 31 de diciembre de 2012, anticipos 5 y 6 con vencimiento en septiembre y noviembre respectivamente por la tasa de Conservación de la Red Vial, al día 15 del mes de enero de 2013, para todos aquellos contribuyentes que fueron afectados directamente por el fenómeno hídrico.
Para obtener el mencionado beneficio son requisitos.
• Ser titular del dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios, ser usufructuario o poseedor a titulo de dueño.
• Acreditar el perjuicio económico en la actividad desarrollada en el inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 6º.- Los contribuyentes tendrán plazo para solicitar los beneficios de los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente hasta el 30 de noviembre de 2012 inclusive.
ARTÍCULO 7º.- DISPONESE que el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, difunda las medidas dispuestas en el presente articulado, mediante todos los canales de comunicación existentes, incluida la remisión de folleto explicativo conjuntamente con las tasas municipales.
ARTÍCULO 8º.- De forma
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