Concejales Son Responsables De Aprobar Gastos Irregulares

Finalmente se cierra un proceso iniciado con la rendición de cuentas correspondientes a los ejercicios contables de los años 1993 y 1994 del partido de Lomas de Zamora, incluyendo la falsificación de facturas y la realización de una serie de maniobras delictivas que derivan en una acción penal, además de las responsabilidades administrativas que corresponden al Honorable Concejo Deliberante.
De allí que sus distintas alegaciones versan exclusivamente en torno al carácter jurídico y/o político del control de la rendición de cuentas por el cuerpo deliberativo.

Los memoriosos recordarán lo sucedido en el Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, con los gastos en supuestas reparaciones en Vehículos a cargo de ese Cuerpo y en fotocopias por sumas realmente inverosímiles. Todo ello derivó en los fallos del H. Tribunal de Cuentas en las respectivas rendiciones de cuentas que involucraron en forma directa al Presidente del Concejo, responsable directo de la administración de fondos y solidariamente se extendió esa responsabilidad a los concejales que aprobaron los aumentos de partidas que hicieron factible la consumación del ilícito y además prestaron conformidad a lo actuado.

Los concejales afectados ante el fallo del H. Tribunal de Cuentas y su confirmación ante el recurso de revisión incoado por los mismos, promueven demanda contenciosa administrativa contra la Provincia de Buenos Aires ante la Suprema Corte de la Provincia para que éste alto Tribunal anule los fallos del H. Tribunal de Cuentas del 12-XI-97 y 4-XI-98, en dos causas: Causa B 59891 " Navarro Luis Fernando y otro c/ Provincia de Buenos Aires (H. Tribunal de Cuentas) Demanda Contencioso Administrativa" y Causa B 59880 "Navarro Luis Fernando y otro c/ Provincia de Buenos Aires (H. Tribunal de Cuentas) Demanda Contencioso Administrativa".

Causa B 51891

Los miembros del Concejo Deliberante del partido de Lomas de Zamora señores Luis Fernando Navarro, Antonio Carlos Pisan, Rubén Cabanelas y Eduardo Joaquín Abal en su demanda afirman que se desaprobaron las erogaciones por pagos de fotocopias en los ejercicios 1993 y 1994 formulándose su abultado cargo deudor de carácter solidario - en su contra - y posteriormente el H. Tribunal de Cuentas rechazó el recurso de revisión oportunamente interpuesto. Agregan que en las actuaciones administrativas por las que se tramitaron sendas rendiciones de cuentas, se incluyó un proyecto de ordenanza de compensación de excesos en partidas del presupuesto de gastos del Concejo Deliberante que fue finalmente aprobada. El H. Tribunal de Cuentas formuló observaciones a lo erogado estimando se habían convalidado egresos por montos absolutamente irrazonables y reconocen que de la investigación realizada se pasa al descubierto la existencia de gastos fraguados, incluyendo la falsificación de facturas y otras maniobres delictivas que derivaron en una acción penal.

Estiman que el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Municipalidades (LOM) faculta al Honorable Concejo Deliberante a compensar excesos presupuestarios "que estime de legítima procedencia" y no impone a los concejales un juicio de certeza respecto a la legitimidad concreta en el sentido de pronunciarse sobre la legitimidad concreta del gasto y con otros argumentos alegan que la responsabilidad directa de administrar los bienes y recursos asignados corresponde en exclusividad al Presidente del Cuerpo, lo que demostraría eventualmente la responsabilidad indirecta de los actores.

De la Resolución del Tribunal surge que dada la magnitud del egreso, los funcionarios imputados no incorporaron ningún elemento de prueba válido que pudiera justificar semejante gasto y que la irrazonabilidad e ilegalidad de aquellas erogaciones ha merecido el expreso reconocimiento de los accionantes, por lo que no cabe ninguna discusión acerca de la ilegalidad e irrazonabilidad de esos gastos de fotocopiado ni tampoco de su inevitable consecuencia, esto es, el perjuicio al erario. Ello es así porque ha existido un egreso de fondos fiscales que indudablemente no fue destinado a satisfacer necesidades públicas. De la cuenta respectiva surgió que el Concejo Deliberante habría requerido 7.841.250 fotocopias, esto es, un promedio de 29.700 copias por día, que entre febrero y julio el número total de fotocopias que supuestamente se mandaron sacar fue de 4.761.300, es decir un promedio de 30.850 copias diarias. El monto abonado para atender tales conceptos fue en el año 1993 $ 784.125 y por el período comprendido entre febrero y julio de 1994 la suma de $ 475.130. Afirma el Tribunal que el control del gasto que debe ejercer el Concejo Deliberante respecto de las cuentas públicas consiste en examinar la legalidad de los gastos es decir que el objeto de los mismos se ajuste al ordenamiento legal. De ahí se deduce que la irregularidad del gasto se relaciona con esa misma legalidad y no con su mérito, oportunidad o conveniencia. Por lo tanto si los gastos no son legítimamente procedentes, los concejales debieron desaprobarlos y no autorizar la compensación de partidas.

En consecuencia la responsabilidad se traslada al órgano controlante - in totum - según las normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Finalmente la Suprema Corte, luego de un extenso fallo por unanimidad rechaza la demanda interpuesta, con lo cual convalida lo actuado por el H. Tribunal de Cuentas.

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