La concejala Viviana Rodríguez (Comunidad Organizada) presentó un proyecto de ordenanza para prohibir en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa la “tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste de venta libre o no y/o fabricación autorizada”.
La iniciativa alcanza también a los “espectáculos de fuegos de artificio destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales, los cuales deberán contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Departamento Ejecutivo Municipal, quien extenderá una habilitación temporaria donde constará el o los días de espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado siempre que por razones de seguridad lo permitan de acuerdo a la legislación vigente”.
Los artículos de pirotecnia que fueran utilizados para dichos espectáculos “deberán ser los autorizados a tal fin por la legislación nacional y/o el Registro Nacional de Armas”.
Clausura
El proyecto establece en su artículo 5° la “prohibición de la tenencia y/o venta de todo tipo de material pirotécnico en todos los comercios habilitados en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa” y advierte que “la violación a dicha prohibición, determinará la imposición de sanción correspondiente a inhabilitación de tres a quince días para la posibilidad de ejercer la actividad habilitada”.
“La reiteración de esta falta determinará en su caso la pérdida de la habilitación correspondiente y la clausura definitiva del local infractor. En caso de verificarse tenencia o venta del tipo de productos prohibidos al que se refiere la presente ordenanza, se dispondrá su inmediato decomiso y destrucción de la forma que determine en su caso la autoridad de aplicación”.
Multa
En caso de detectarse el uso o tenencia particular de pirotecnia, verificada la infracción, “la autoridad municipal podrá decomisar los artículos de que se trate, requiriendo al efecto, de ser necesario la fuerza pública. En tal supuesto, verificada la falta, se determinará el responsable de dicho uso o tenencia y se le impondrá en su caso una multa equivalente al 10% del monto de sus propios haberes mensuales”.
“Al efecto, se considerará haber mensual las sumas que el infractor reciba de su actividad, sea la misma en relación de dependencia o no. Igualmente, queda facultada la autoridad municipal, a la determinación de la base sobre la que se determinara la cuantificación de la multa en tal supuesto”, concluye el proyecto.
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