En el marco del pedido de revisión tarifaria que realizó públicamente la empresa de Transporte Urbano de Pasajeros Tres de Mayo, escribe la concejal y legisladora electa por el Frente Grande, Silvia Paz, para señalar prioridades.
A más de un año de haberse aprobado las Ordenanzas Nº 2056-CM-2010 y Nº 2057-CM-2010, las empresas del transporte urbano de pasajeros solicitan un nuevo aumento de la tarifa, sin haber cumplido con las mejoras comprometidas en el contrato firmado a tal efecto.
Las ordenanzas 2056 (3 de Mayo) y 2057 (CODAO), en el Anexo III, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS en la Cláusula 2ª indican lo siguiente para ambas concesionarias:
Cláusula Nº 2. Sistema de cobro de pasajes y de información estadística.
El Concesionario deberá fijar el sistema de cobro de pasajes y de información estadística teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Boleto combinado: Admitir la utilización de un Boleto Combinado a usar en un plazo determinado y en principio como experiencia piloto durante los períodos que determine la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, que permita que todo usuario que necesite realizar combinaciones para arribar a su destino final no deba abonar un nuevo pasaje completo.
b) Información Estadística: Proveer un sistema de información estadística de control y gestión.
c) Versatilidad: Deberá ofrecer la posibilidad de realizar ajustes de horarios (sábados por la tarde, domingos y feriados) y ajustes de tarifas (descuentos especiales ante eventos culturales y sociales u otros no designados en el presente Contrato).
d) Sistema de expendio de boletos: El sistema de expendio de boletos que seleccione la empresa deberá ser aprobado por la Municipalidad, al igual si se decidiera modificarlo a futuro.
La empresa tendrá un plazo no mayor a 60 días desde la firma del presente contrato para presentar ante la Municipalidad, el o los sistemas seleccionados.
Una vez aprobado el sistema de expendio de boletos, la empresa deberá ponerlo en funcionamiento en su totalidad en el plazo que se haya fijado.
e) Bocas de venta y recarga impersonales: El Concesionario deberá garantizar la instalación de no menos de (cincuenta (50) bocas para 3 de Mayo y veinte (20) bocas para CODAO) de expendio de tarjetas (o del sistema que se implemente o se modifique a futuro) y máquinas para el cargado de tarjetas en diferentes lugares de la ciudad durante el transcurso de la presente concesión. De las cincuenta (50) bocas, una de ellas (central de ventas) será para venta de tarjetas personalizadas, impersonales y de recarga, y las cuarenta y nueve (49) restantes serán para venta de tarjetas impersonales y para recarga.
f) El Concesionario deberá realizar un adecuado plan de información a través de los medios masivos de comunicación (en especial TV) sobre las nuevas metodologías de boletos prepagos y combinados por un período mínimo de noventa (90) días a partir de la implementación total del sistema electrónico de cobro de boletos. De la misma forma se operará si se decide a futuro modificar el sistema.
g) Divisas: Los conductores de las unidades afectadas al sistema de transporte urbano de pasajeros no manejarán dinero a bordo de las mismas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional.
La falta de acción y control por parte del ejecutivo municipal, nos lleva a una situación muy compleja donde TODOS salimos perjudicados.
· Los usuarios que se ven impedidos de recargar sus tarjetas en lugares cercanos a sus domicilios y en caso de olvido, extravío o rotura, no tienen NINGUNA otra forma de viajar, con el estrés y enojo que esto conlleva viéndose obligados a decender de las unidades con la humillación que esto genera.
· Los choferes, que deben soportar el enojo y fastidio de los usuarios por las incomodidades de un sistema mal diseñado que no prevé facilidades para su implementación, ni tiene en cuenta lo extensa que es la ciudad.
· Los turistas, que desconocen las implicancias de un sistema engorroso y complicado que los excluye y margina dejándolos sin opción de trasladarse por una ciudad que evidencia una falta total de criterio para el trato a los turistas.
· A las empresas de transportes que por todas estas complicaciones les baja sensiblemente la recaudación.
El ejecutivo municipal no debe autorizar ningún aumento de tarifa hasta no solucionar de una vez por todas, la implementación del sistema actual. Es el próximo Intendente quien deberá tomar esta decisión.
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