El concejal Julio Collado consideró que el proyecto del bloque radical “es inviable”

El concejal del FJpV, Julio Collado, opinó ayer que el proyecto de ordenanza presentado por el bloque radical para la sanción de la carta orgánica municipal, “es inviable”.
"Entiendo que el proyecto de la UCR propone solamente un juego teórico que pocos efectos o ninguno tendrá en la realidad y que conlleva el peligro de introducirnos en debates abstractos que nos alejen de nuestro representados, los habitantes del distrito”, recalcó Collado.

Y aclaró que “para ser coherente con ese pensamiento”, ésta es la única vez que se referirá al tema, “al menos antes que se trate formalmente en el Concejo Deliberante”.

Autonomía

En cuanto a la autonomía municipal, el edil sostiene que “es la capacidad con la que cuentan los gobiernos locales para auto regularse, planificar su política, tener capacidad de obtener recursos con independencia, y dictar sus propias normas. Es decir, así como el Estado Federal y las Provincias se rigen por una Constitución que ellos mismos crean o modifican, en el caso de los Municipios, la autonomía, es la capacidad que poseen los Estados locales para dictar su propia carta orgánica”, dice.

“En la Provincia de Buenos Aires los distritos no son autónomos, -agrega- están regidos por un Decreto de Ley del año 1958, la Ley Orgánica de las Municipalidades, que si bien fue modificado muchas veces, los que tienen la atribución de realizarlo son los legisladores provinciales y no los jefes distritales o los concejales de cada municipio. Estos no se auto constituyen, ni normativa ni históricamente, es el gobierno provincial el que les da origen y los regula (Santiago Muñiz)”.

Pero la reforma constitucional de 1994, “no incorporó en la Provincia ninguna norma referente a la autonomía municipal. La Constitución Provincial, en su Sección Séptima, establece los lineamientos «Del Régimen Municipal»: Composición (art. 190), atribuciones, responsabilidades de cada departamento (art. 191 y 192), y limitaciones (art. 193). Ninguna referencia sobre la naturaleza jurídica del municipio”.

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