El Concejal Hernán E. Alcolea ha elevado el Proyecto Asistencia a Sesiones

Ayer el Concejal Hernán E. Alcolea ha elevado un proyecto de reforma al reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante. El mismo tiende a asegurar el derecho ciudadano a presenciar las sesiones de sus representantes y salvaguardar la integridad fisica del mismo y a su vez preservar el patrimonio historico del recinto de sesiones.
Para ello la reforma propone un sistema de ingreso y el factor de ocupación exigido a cualquier ambito de concentración de gente en lugares cerrados.

El proyecto de reforma se origina en la imposibilidad que tuvo el Concejo para el inicio y desarrollo de sesiones de fundamental importancia en virtud de los graves acontecimientos que derivaron en la toma misma del recinto, y tiene por objeto evitar repeticiones indeseables.

Se adjunta copia del proyecto.

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Ciano

S--------------/--------------D

Por su intermedio Hernán Eduardo Alcolea, Concejal del Bloque AGRUPACION ATLÁNTICA, eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el presente PROYECTO DE DECRETO, que a continuación se fundamenta.

FUNDAMENTOS

Con el propósito de salvaguardar el derecho ciudadano de poder presenciar las sesiones del Honorable Concejo Deliberante y las instalaciones que son patrimonio histórico del mismo donde los representantes del pueblo se expresan argumentando las diversas posiciones o visiones de los asuntos que atañen a nuestro partido de Gral. Pueyrredón y cumplir con las normativas urbanas de seguridad (tabla de carga de ocupación) para un caso de emergencia entendiéndose por la misma como “una súbita e impredecible situación de peligro o desastre que requiere la toma de una acción inmediata de evacuación del lugar”.

Y teniendo en cuenta los hechos recientemente acaecidos donde manifestantes tumultuosos organizados tomaron el recinto de deliberaciones vandalizando el mismo y agrediendo a los Sres. Concejales y empleados del cuerpo, que aparejaron la imposibilidad del normal comienzo y desarrollo de sesiones de trascendente importancia para el Partido y su administración, y frustrando por lo tanto el cumplimiento de la Constitución de la Provincia de Bs. As., la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento interno de este Honorable Concejo Deliberante, en su articulado pertinente.

Que las personas integrantes de tales grupos no fueron individualmente identificadas en su ingreso a las dependencias del Concejo, que portaban elementos impropios para el ámbito del recinto (banderas, astas de madera o cañas de aprox. dos metros, bombos, redoblantes, aerosoles con pintura etc.), que incumplieron toda norma de respeto institucional y civilizada convivencia democrática, que traspasaron las vallas destinadas como límite para el público, que asaltaron el propio perímetro del deliberativo, que irrumpieron en lugares internos del cuerpo de acceso prohibido sin previa autorización de las autoridades competentes, que ocuparon bancas de concejales, que causaron destrozos en bienes del municipio, que produjeron pintadas con aerosoles en pisos y paredes, entre otros hechos antijurídicos. Tales conductas desencadenaron, lógicamente, la imposibilidad de inicio de la sesión a la hora determinada y por tanto el debate y normal desarrollo de su trámite.

Que las conductas descriptas estuvieron teñidas de agresión e intolerancia y estuvo en riesgo la integridad física tanto de los Sres. Concejales como la de los empleados del cuerpo y sus autoridades.

CONSIDERANDOS

Que tales situaciones, entre otras razones, degradan la investidura del cuerpo, que al impedir la libre expresión en el tiempo, modo y lugar en que legalmente corresponde a los Sres. Concejales, es en definitiva imposibilitar la expresión del pueblo, aún temporal, en el cumplimiento de sus funciones, constituye un delito tipificado en nuestra legislación positiva (Código Penal de la Nación, Libro Segundo, De los delitos, Título X, Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, y articulado pertinente y concordante).

Que, como representantes del pueblo del Partido de Gral. Pueyrredón y custodios de su patrimonio y sus derechos de expresión institucional, los integrantes del cuerpo no podemos permanecer impasibles ante estas actitudes autoritarias y antidemocráticas que van en detrimento de nuestros propios representados.

Que si bien el reglamento interno dota de facultades al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante a fin de lidiar con situaciones como las descriptas en los párrafos anteriores, se impone prever un sistema de ingreso a las sesiones que garantice la asistencia de público en un marco de prolijidad institucional, como en muchas de las legislaturas de nuestro territorio. Y con la intencionalidad de que la aplicación del articulo 161 del reglamento vigente sea una excepción extrema.

Que el recinto de sesiones del palacio municipal está destinado a ser un ámbito de serena reflexión y exposición de ideas y posturas en relación a casos concretos.

Que en virtud del instituto jurídico de los “actos propios”, el cuerpo debe cumplir en su propio recinto con las normas que impone a los administrados, que por motivos (fundamentalmente preventivos de daños a los concurrentes) que llevan a prever y determinar un factor humano de ocupación máximo en los ámbitos de concentración de gente en lugares cerrados, debe preverse el mismo en el lugar del recinto destinado a la asistencia del público.

Que los considerandos enunciativos expresados se encuentran fundados en la siguiente normativa positiva:

 Art. C. N.: 14 (“todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos de acuerdo a las leyes que reglamenten su ejercicio”); segunda parte: autoridades de la nación, título II gobiernos de provincia.

 Arts. Const. Prov. : Sección VII (del regimen municipal) 190; 192.

 Arts. L. O. M. : 24; 25; 68: 71; 75; 81; 83.

 Arts. reglamento interno: 2, 16 inc. 12; 63; 65; 159; 160; 161; 162; 163.

Por los hechos y fundamentos expresados elevo al Sr. Presidente el siguiente:

DECRETO

Artículo 1º: Modificase el decreto HCD nro. 805/98 (Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante) introduciéndose en su texto dentro del Título XXVIII (De la seguridad de sus dependencias) los artículos 163 bis (sistema de ingreso al recinto) y 163 ter (factor máximo de ocupación humana), los que quedarán redactados conforme se detalla en los siguientes artículos.

Artículo 2º: “Sistema de Ingreso al Recinto: Artículo 163º bis: En los días de sesiones públicas ordinarias o extraordinarias, el presidente dispondrá una mesa en la entrada del recinto, atendida por el personal de seguridad que determine, en la que el público para ingresar deberá dejar su DNI (unicamente con DNI) a cambio de una constancia de ingreso en la que constará nombre, apellido y el número del documento del ciudadano. Al retirarse de la sesión el ciudadano asistente devolverá la constancia de ingreso y recibirá su DNI. No se permitirá el ingreso de personas con elementos impropios para el ámbito, verbigracia bombos, redoblantes, trompetas u otro elemento sonoro discordante, banderas, estandartes, astas de banderas, etc. ni con ningún otro elemento impropio para las circunstancias.”

Artículo 3º: “Factor máximo de ocupación humana: Artículo 163º ter: Se admitirá el ingreso de un máximo de cien personas en el sector público sin excepción, guardando un mínimo de ocho lugares con exclusividad para personas con capacidades diferentes.”

Artículo 4º: Comuníquese.

Artículo 5º: De forma.

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