Un concejal friense no podrá asumir por sus antecedentes

La decisión se adoptó debido a que existe una causa legal en su contra, según un informe emitido por la Justicia del Crimen de Frías. El tema deberá resolverlo el nuevo cuerpo legislativo. Esta noche es la preparatoria.

FRÍAS, Choya (C) Durante la ceremonia de proclamación de las nuevas autoridades frienses (intendente y concejales) electas en los comicios del pasado 5 de septiembre, realizada la noche del viernes último, el Tribunal Electoral Municipal de Frías no emitió pronunciamiento sobre la situación del electo concejal del Frente Justicialista, Luis Alberto Villavicencio, y en consecuencia no pudo cumplir con la ceremonia de juramento.

La decisión del organismo electoral, presidido por los concejales Heraldo Jerez y Marta Graciela Vidarte y la fiscal coadjutora Dra. Adela Estrella Tauil, se plasmó en la Resolución Nº 08/2010 y atribuye la existencia de una “situación judicial” que pesa sobre Villavicencio, de acuerdo con un informe elevado por el Juzgado del Crimen de Primera Nominación de Frías, situación que se contrapone con lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, por lo tanto se entregó el título correspondiente a los 11 nuevos ediles restantes.

El apartado “B” del mencionado documento cita: “En respuesta al pedido de informe tramitado por este Tribunal Electoral Municipal ante las diferentes sedes judiciales radicadas en la ciudad de Frías, como procedimiento para establecer la habilitación plena y conforme a derecho a los ciudadanos candidatos, el informe emitido el 22 de septiembre de 2010, por Su Señoría titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de I Nominación, Dra. Gabriela Núñez de Cheble, revela la situación judicial del candidato Luis Alberto Villavicencio, DNI: 10.332.724, contenida en el Expediente Nº 1.077/2010, en relación con la causa Nº1.405/07. Lo que, ante un nuevo requerimiento de este Tribunal Electoral Municipal, solicitando la actualización del informe emitido por Su Señoría, el 19 de octubre de 2.010 ratifica dicho informe en el Expediente Nº 1.215/10”.

Por otro lado el inciso “C” de la resolución electoral sostiene: “Lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal en su Título II, de las Autoridades del Gobierno Municipal, Capítulo I, Concejo Deliberante, Artículo 18º, Inciso 1 versa que “no podrán ser concejales municipales los condenados o procesados por delitos comunes”.

En consecuencia y sobre este caso, el Tribunal Electoral decidió no emitir pronunciamiento sobre la proclamación de Villavicencio y realizar el acto correspondiente con el resto de los ediles electos. La situación del concejal en cuestión quedará en manos del nuevo cuerpo legislativo, quienes deberán darle una resolución final.

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