El edil radical esta trabajando en distintos proyectos para atender la problemática de aquellos que sufren la enfermedad
En este caso, el proyecto de Ordenanza que Cantlón presentará en la próxima Sesión del HCD, será para reglamentar lo que es la oferta de productos para celiacos en "hipermercados, supermercados, despensas y/o afines que tengan más de 50 metros cuadrados". La iniciativa busca garantizar que estos comercios tengan un stock mínimo de alimentos para celíacos (libres de glutem o sin tacc).
"Hay una ley provincial y una ley nacional vigentes que exigen estos derechos para los celíacos. El tema es que no muchos municipios se animan a aplicarla porque se estaría obligando a los comercios chicos, a hacer una inversión en la compra de éstos alimentos que no se sabe si todos los podrán vender. Así como está propuesto en esta ordenanza, lo importante es que sólo se obligará a los supermercados grandes, y a los supermercados chinos, porque son los que tienen más de 50 metros cuadrados para exhibir alimentos. Es decir, solo se le exigirá a aquellos que están en condiciones de poder comprar esos alimentos".
"De acuerdo al informe técnico científico elaborado por la Unidad Coordinadora de Evaluación de Tecnología Sanitaria del Ministerio de Salud, en Argentina existe un caso de enfermedad celíaca cada 79 niños y uno cada 167 adultos. Es una condición permanente de intolerancia al glutem contenido en diversos alimentos, que ocurre en individuos genéticamente predispuestos, y se manifiesta como una enteropatía mediada por mecanismos inmunológicos, cuyo único tratamiento disponible, hasta el momento, es una dieta libre de gluten", explicó el concejal.
"Los alimentos libre de glutem para los enfermos celíacos resultan ser su único tratamiento y el único mecanismo que los mantiene alejado de complicaciones provocadas por esta enfermedad", explicó Cantlón.
El proyecto de Ordenanza que presentará el jueves próximo estipula en su articulado:
ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés municipal el acceso a los alimentos libres de glutem y a todos los productos sin TACC.
ARTÍCULO 2º.- Determinase que todos los comercios habilitados como hipermercados, supermercados, despensa, y/o todo establecimientos afines a la venta de productos alimenticios de primera necesidad en el Partido de Campana, deberán contar con una oferta de alimentos "LIBRES DE GLUTEM (SIN TACC) para sus clientes. A tal efecto, el listado de alimentos de primera necesidad que deberán ofrecer estos comercios antes mencionados, se detallan en el Anexo I de la presente, los cuales se encuentran agregados en el Registro Provincial de productos alimenticios aptos para el consumo de celíacos.
ARTÍCULO 3º.- Exceptúese de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente, a todos aquellos establecimientos comerciales habilitados para venta de productos alimenticios, cuya superficie total destinada a la exhibición y/o venta de alimentos y/o productos en venta del local comercial -propio o en alquiler- sea inferior o igual a los cincuenta (50) metros cuadrados de superficie.
A tal efecto, quienes se encuentren exceptuados podrán presentar la prueba que lo acredite, o solicitar al Municipio que realice una inspección para determinar la superficie total mencionada en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 4º.- Los establecimientos alcanzados por las disposiciones de los artículos anteriores deberán exponer los productos libres de gluten (SIN TACC) en góndolas o espacios de exhibición perfectamente diferenciables y distinguibles, separados de aquellos que no son aptos.
ARTÍCULO 5º.- Todos los locales o establecimientos comerciales obligados a cumplir con la presente ordenanza, serán inspeccionados periódicamente por el área competente del Departamento Ejecutivo, y la constatación del incumplimiento de las obligaciones exigidas por la presente ordenanza hará pasible al contribuyente de una multa igual a $1.000,- (un mil pesos).
En caso de reiteración de incumplimientos, el Departamento Ejecutivo podrá clausurar el establecimiento comercial por cinco (5) días, de conformidad con la reglamentación que a tal efecto se dicte.
ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para dictar las normas reglamentarias y/o complementarias de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones referidas en la presente ordenanza tendrán vigencia a partir de la promulgación.
ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo deberá disponer las partidas presupuestarias necesarias para efectivizar el cumplimiento de la presente.
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