El contador Carlos Sáez, un especialista en temas impositivos, consideró que el agua que la Municipalidad de Santa Rosa adquiere a la empresa Aguas del Colorado (AdC) no está exenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA). "No es un consumidor final", sostuvo el profesional.
La respuesta de la jefa de la agencia, Rosana Benito de Cappello, fue que si corresponde. Ayer, LA ARENA consultó al contador Carlos Sáez para tener su opinión. La respuesta fue coincidente con la de Benito.
"La exención no se aplica en las ventas de Aguas del Colorado a la Municipalidad de Santa Rosa porque el artículo 29 del decreto reglamentario de la Ley del IVA (ley 26151) que establece el concepto de 'agua ordinaria natural', termina diciendo "... no encontrándose incluidas en la exención la provisión de agua mediante redes, reguladas o no por medidores u otros parámetros, comprendidas dentro de los denominados servicios públicos".
Con esta explicación, el contador Sáez fundó su opinión sobre la polémica. Aunque fue preciso en que no corresponde el beneficio, Sáez consideró que el concejal Oscar Vignatti "tiene un poco de razón" en cuanto a consultar si debe aplicarse o no el IVA en este caso puntual porque la ley 26151 dice en su artículo 7 inciso f que las Municipalidades están exentas del gravamen. Sin embargo, aclaró, el decreto reglamentario de la ley es más preciso y especifica que la exención corresponde cuando la Municipalidad actúe como consumidor final. "Hay una contradicción entre lo que dice la ley lo que se debe interpretar del decreto reglamentario", concedió el contador.
Corresponde.
"La exención prevista en el artículo 7 de la ley está orientada a eximir al consumidor final. Consumidor final no es el que después le da otro destino sino el que la va a consumir, a beber o utilizar para si mismo, no el que se la va a entregar a otra persona". Con esta sencillez, el contador reiteró por qué a su entender la Municipalidad de Santa Rosa no puede reclamar que se la libere de pagar el IVA por el agua que compra a la empresa estatal. "En este caso, la Municipalidad no es consumidor final", sintetizó.
Una situación en la que sí estaría exenta sería si la destinara a un servicio público no tarifado. "Es decir, como era antes en Santa Rosa: canilla libre. En ese caso no pagaría IVA".
Existen dictámenes técnicos que señalan que si la Municipalidad cobrara una tasa fija por ese servicio, no debería sumarse el IVA. En cambio, si cobra en base al volumen consumido -en este caso, litros de agua-, si se lo debe facturar.
"En síntesis, corresponde que se aplique el IVA porque la Municipalidad no es consumidor final sino que la revende", concluyó el contador.
A comisión.
Al responder a los ediles, Benito de Cappello también se remitió al artículo 29 del decreto reglamentario en cuanto a que la exención del artículo 7, inciso f, no debe aplicarse cuando el servicio se presta a través de redes y con medidores de agua.
El jueves, la respuesta de la funcionaria de AFIP no convenció a los legisladores locales, quienes protestaron porque les dijeron lo que ya sabían. Por ello, decidieron enviar la nota a la Comisión de Hacienda para seguir analizando el tema y determinar si es viable un nuevo pedido de información a la agencia impositiva.
Si, a la larga, se llegara a determinar que la Municipalidad no tiene por qué pagar IVA a Aguas del Colorado, se produciría una significativa reducción en el costo de un servicio que hoy por hoy representa una pesada carga en las arcas comunales.
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