''Si se comprueban los casos de Lissalde y Negri, no pueden ser concejales''

Después de todo lo que se habló en la semana sobre si hay concejales que deben estar en su cargo a pesar de tener relaciones contractuales con el Estado municipal, Iván Tenaglia, abogado especialista en legislación municipal, expresó su punto de vista con respecto a este tema.
“Este es un tema del derecho municipal, no solamente del derecho positivo, de la ley. La ley que rige es un decreto-ley del año 58, número 6769. Este tema es muy claro legalmente”, expresó.

Tenaglia manifestó que en el artículo sexto de la ley orgánica de las municipalidades dice que los que directamente o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte no pueden ser miembros de la misma, ni intendentes ni concejales, pero sí podrán ser funcionarios con las declaraciones respectivas.

Dos de las cuestiones pertinentes al tema que se trataron en la ultima sesión del Concejo Deliberante fueron el contrato que mantiene el concejal Lissalde con el Municipio por el alquiler de un inmueble y el cuestionamiento de este mismo concejal a su par Negri como empleado de una empresa constructora que provee al Municipio.

Tenaglia sostuvo que “si los dos casos son probados, según la ley ninguno de los dos puede acceder al cargo de concejal, y la ley es clara en este sentido en que tiene que denunciarlo a esa condición en el momento de asumir el cargo”. Agregó el abogado que de no haberlo hecho “tendrá que resolverlo el Concejo, y acá hay responsabilidad de todos los concejales, porque para dar el título de concejal además de la junta electoral se hace la sesión preparatoria”.

Ante la pregunta de si algún ciudadano puede hacer algún reclamo en estos casos respondió afirmativamente, aunque en Argentina no está muy difundida la legitimación activa de un ciudadano reclamando estas cuestiones.

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