Compras en el exterior tienen un 15 por ciento de recargo

Compras en el exterior tienen un 15 por ciento de recargo
La dificultad para adquirir dólares, ya sea por las numerosas trabas impuestas por el Gobierno nacional o bien por el altísimo costo que supone adquirir la moneda norteamericana en el mercado “paralelo”, no impidió que una gran cantidad de personas eligiera y elija durante la presente temporada turística destinos en el exterior del país.

Buscando alternativas para obtener dinero en efectivo muchos se arriesgaron a salir con pesos en los bolsillos a la espera de un cambio libre y (no tanto) más convenientes en las casas de cambios detrás de las fronteras. Pero también, si bien es cierto que el dinero en efectivo no puede faltar, muchos han optado a realizar el pago de sus compras con tarjetas de crédito y de débito que también implican un recargo del 15 por ciento, aunque éste sería devuelto con el Impuesto a las Ganancias. En el caso que el titular de alguna tarjeta de débito o crédito no realice este tipo de aportes deberá realizar una serie de trámites -principalmente online- para lograr el reintegro del recargo.

Pese al extra que deben abonar, muchas personas se inclinaron a la realización de pagos electrónicos, no solo por comodidad sino que también por una cuestión de conveniencia, ya que si bien el incremento impuesto es del 15 por ciento, la ecuación parece convenir; debido a que las compras se realizan en moneda extranjera, ya sea en dólar o la moneda oficial del país visitado, y el cambio en las entidades bancarias argentinas, si bien es superior al oficial, es mucho menor al precio del “dólar blue”.

El régimen de percepción se aplica sobre todas las compras realizadas en el exterior por habitantes de nuestro país, para las que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito automático. Ya sea para aquellos que viajaron o bien que realizaron una compra vía internet en algún sitio web asentado fuera de nuestro país.

El recargo o “alícuota” como la caracterizan desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) será del 15 por ciento del total del precio de las compra realizadas en el extranjero, y serán reconocidas en el resumen del crédito o cuenta como un impuesto, que serán “computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas”, explicaron desde delegación local de la Afip.

Devolución del 15%

Cabe destacar que el porcentaje impuesto a las compras realizadas en el extranjero serán devueltos en carácter de Impuesto a las Ganancias, para quienes lo contribuyen. Pero aquellos que no se ven alcanzados por el polémico impuesto, la devolución del gravamen, lo deben realizar a través de una serie de trámites en la Afip, que en nuestra ciudad se encuentra ubicada en Senador Pérez 531.

Quienes deben solicitar la devolución del 15 por ciento deberán contar con constancia de Cuit, datos biométricos, clave fiscal y el número de CBU de la cuenta bancaria.

Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos informaron que la solicitud de se debe efectuar a través del sitio web www.afip.gob.ar, ingresando al servicio “Mis aplicaciones web”, donde seleccionará la transacción “Devoluciones web - percepciones RG 3378 y 3379”, y allí se accederá al llenado del formulario “746/A”.

Una vez enviado el formulario, en la transacción los contribuyentes podrán visualizar y seleccionar los descuentos que les fueron efectuados, que a partir del mes siguiente de la realización de las compras, los datos podrán ser actualizados en el caso de faltar alguno o no coincidir con los reales.

Informaron que el estado de la tramitación de cada formulario presentado podrá ser consultado a través del link “Devoluciones Web” y luego “Percepciones RG 3378 y 3379”.

En ese sentido, en el caso de ser aprobado el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria previamente informada. Mientras que en el caso de ser rechazada, la respuesta podrá ser debidamente recurrida por el contribuyente, acompañado por los recibos y facturas de las compras realizadas en el exterior con su tarjeta de crédito, con vistas a certificar la fecha y el monto de la compra.

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