El panorama en la zona afectada es muy grave y hay numerosos casos en los que no se podrá sembrar o será imposible cosechar por lo que los productores agropecuarios que alquilan lotes están estudiando minuciosamente las condiciones de sus contratos.
Campos arrendados
Como varios estudiosos del sector agrícola han enunciado, un porcentaje muy significativo de los campos cultivados en la zona núcleo se encuentra alquilado y los contratos que regulan esos arrendamientos tienen en general características similares, la modalidad más habitual de pago está determinada en quintales del cultivo sembrado y lógicamente los lotes que se encuentran inundados darán rindes muy inferiores al promedio. Esto generará complicaciones para los arrendatarios en el momento de cumplir con sus obligaciones y estos están analizando en sus contratos si es posible dejar de pagar en los campos inundados o si deben seguir cumpliendo con el pago aunque en algunos casos sea imposible cosechar y en otros sembrar para la temporada 2012/13, por la que ya se firmó el contrato: el artículo 1.557 del Código Civil no permite al locatario exigir remisión total o parcial de las rentas, “alegando casos fortuitos ordinarios o extraordinarios, que destruyan o deterioren las cosechas”. O sea que impide al arrendatario dejar de pagar por causa debida a este evento. Se basa en que lo que se entrega es el campo y no la garantía de cosechar. En la misma línea argumental se derogó el artículo 6 de la Ley Nº 13.246 que establecía que “el arrendatario tendrá derecho a la remisión proporcional del precio del arrendamiento, por pérdida total o parcial de cosechas (...) debido a caso fortuito o fuerza mayor que implique riesgos no asegurables”. No obstante, algunos juristas opinan en caso de inundación existiría la posibilidad de resolver (dar por concluido) el contrato, porque la imprevisibilidad afecta no sólo la cosecha sino también el campo arrendado. En una de las ediciones comentadas del Código Civil, el doctor Zago, con colaboración del doctor Cifuentes, expresa “cuando, por ejemplo, en una inundación, -caso fortuito siempre que no sea común o normal en la zona donde se encuentra ubicado el predio- se estuviera frente al supuesto de que el locatario no pueda utilizar la cosa y tampoco percibir sus frutos, se debe resolver la locación”. La imprevisibilidad permitiría no continuar el contrato basada en el artículo 1.198 del Código Civil que establece: “Si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. El mismo principio se aplicará a los contratos aleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo propio del contrato”.
Culpa y mora
Otra parte de ese artículo previene que en los contratos de ejecución continuada la resolución no alcanzará los efectos ya cumplidos y no procede si el perjudicado hubiese obrado con culpa o se encuentra en mora (por ejemplo no pagó alguna cuota anterior). El mismo artículo, en su párrafo final da una solución que podría aplicarse en estos casos: “La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.” Puede ofrecerse un sinnúmero de alternativas que permitirán continuarlo, analizando las partes de buena fe -que es la manera en que los contratos deben interpretarse según la norma citada- en qué forma se puede eximir al arrendatario ante la pérdida del cultivo o la imposibilidad de sembrarlo. Hay que tener en cuenta que si el arrendatario se retira, el arrendador, propietario del campo, difícilmente pueda encontrar a otro que se anime a sembrar un campo que ha sufrido inundación.
Por eso se considera fundamental que quien decida o juzgue sobre cada situación sea conocedora del quehacer agropecuario.
Designar en los contratos árbitros expertos en temas rurales, sean sociedades, asociaciones rurales o cámaras ligadas a la actividad rural, es la mejor alternativa para resolver los conflictos por gente especialista.
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