Comodoro tendrá una legislación contra “las pintadas ofensivas”

Comodoro tendrá una legislación contra “las pintadas ofensivas”
Obras Públicas será responsable de la remoción de frases o símbolos de carácter ofensivo para minorías en monumentos, muros, calles y otros espacios públicos y privados. Así lo establece el proyecto redactado por el Ejecutivo municipal que tomó estado parlamentario durante la sesión del jueves en el Concejo Deliberante.
Trabajo para los municipales. Pronto, leyendas como éstas deberán ser limpiadas en un plazo perentorio.

Con el objetivo central de erradicar y prevenir las pintadas ofensivas en todo el ámbito de Comodoro Rivadavia, el Ejecutivo municipal ingresó el jueves al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza mediante el cual la Secretaría de Obras Públicas tendrá a cargo la remoción de pintadas, dibujos o simbología que discrimine o afecten la dignidad humana haciendo referencia a aspectos particulares de minorías religiosas, raciales, sexuales, nacionales o extranjeras, entre otras.

El personal municipal deberá actuar de oficio y reportar la localización de las agresiones, al tiempo que también se recibirán denuncias telefónicas de los vecinos, que deberán indicar con precisión la ubicación de la pared y la causa ofensiva. En tal contexto, será la Asesoría Letrada Municipal quien tendrá a cargo la recepción de denuncias.

En cuanto a su remoción, Obras Públicas procederá de manera directa cuando se trate de muros o monumentos públicos, ya sean municipales, provinciales o nacionales. En tanto, si el lugar es de propiedad privada -sea casa o comercio- deberá ser comunicado en forma escrita a su titular.

En consecuencia, el ocupante podrá aceptar también en forma escrita que la dependencia municipal proceda a la eliminación de la ofensa, mientras que en caso de negativa o silencio, sobrevendrá una intimación de la Asesoría Letrada, que otorgará plazo perentorio bajo pena de multa, establecida en $500.

La multa a la que se hace referencia, formará parte de un fondo especial, destinado a la aplicación de la ordenanza que se proyecta, estableciéndose además que estas se aplicarán en modo indistinto sobre el propietario u ocupante de la vivienda o comercio.

LEY 23.592

Tal como se dijo, el proyecto en cuestión dispone la aplicación y observancia de la Ley N° 23.592, debiendo remitir las actuaciones a la delegación Chubut del INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación).

Esta normativa nacional establece: “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”

A tales efectos, se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

También establece que se eleva en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Además dispone que serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participen en una organización o realicen propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color.

A la vez, determina la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional “todos los habitantes son iguales ante la ley”, junto con el de la ley antidiscriminación.

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