Comienza a funcionar el centro de Resolución Alternativa de conflictos en la Justicia

El próximo miércoles 26 de este mes en el horario normal de tribunales, comenzará a funcionar, en la calle Fontana 856 (ex – Juzgado Civil N° 4) el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos, organismo creado por el Superior Tribunal de Justicia, con el objetivo de brindar un espacio que permita la resolución pacífica de los conflictos, evitando el proceso judicial.

La medida dispuesta por el STJ pretende generar y establecer en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, un organismo que permitan optimizar el concepto de "acceso a justicia" a través de la implementación de los llamados "métodos alternativos de solución de conflictos", con la finalidad de ajustar la oferta institucional al requerimiento de la comunidad.

El sistema que se pone en marcha tiene carácter voluntario y gratuito, aplicable a toda cuestión de carácter patrimonial o extrapatrimonial que sea susceptible de transacción siempre que no vulnere el orden público.

El procedimiento que sigan los responsables del servicio, para la resolución de los conflictos, no se encontrará sujetos a formalidades legales estrictas, sino solo a las características propias de la técnica de la negociación o la mediación según convenga y a las normas administrativas que para su mejor desarrollo y control disponga el Superior Tribunal de Justicia. Será oral y no actuado, con excepción de la petición de gestión; nombre y apellido de las partes, domicilios, objeto y cuantía del reclamo en formulario tipo; convenio de confidencialidad, notificaciones, reuniones celebradas por el funcionario -con la exclusiva mención de la fecha, hora de iniciación y de finalización y personas presentes-, acta de acuerdo -total o parcial- o de la imposibilidad de arribar al mismo; constancia sobre el grado de cumplimiento del convenio que se hubiere suscripto.

La solución alternativa de conflictos podrá ser solicitada por cualquiera de las partes interesadas en forma directa o en el supuesto de causas judiciales, indirectamente, por remisión del Juez interviniente, previo acuerdo de las partes. En éste último caso, cuando la intervención del Centro, sea solicitada durante la sustanciación de la causa, en sede judicial, las partes podrán convenir la suspensión de términos conforme lo autorizan los códigos procesales respectivos. En ningún caso se remitirá el expediente sino el Formulario de Remisión a Mediación, conteniendo la síntesis del caso, que será proporcionado por el Centro de Resolución Alternativa de Confictos a los Juzgados y Tribunales. El funcionario informará a las partes en la reunión conjunta inicial, su calidad de tercero neutral carente de facultad para tomar decisiones respecto del conflicto, el carácter confidencial de la misma y la posibilidad de reuniones privadas confidenciales con cada parte. Mediante un proceso de cooperación y autogestión con técnicas adquiridas, buscará lograr que las partes lleguen a un acuerdo por mutuo consentimiento. Las partes podrán concurrir acompañadas de un profesional del derecho y en su caso, consultar con el mismo previo a la firma del convenio.

Del Reglamento aprobado se desprende entonces que las partes pueden llegar por dos vías al Centro de Resolución Alternativa de Conflictos, sea por voluntad propia, buscando la intervención del organismo para resolver algún conflicto de intereses, sin tener que pasar por un proceso judicial, o por remisión de un Juzgado, en un proceso ya en trámite, pero siempre que se cuente con la conformidad de ambas partes en el juicio. En ésta primera etapa, experimental, el STJ, dispuso que el Centro trabaje solamente las causas del Juzgado Civil N° 4 y del Tribunal de Familia.

La iniciativa tiende a brindar una solución a los conflictos de manera rápida, eficaz y económica, permitiendo la composición de intereses sin necesidad de llegar a un proceso judicial, y ha sido dispuesta por el STJ ante la ausencia en la Provincia de legislación local sobre mediación, tomando el modelo de otras jurisdicciones que introdujeron la mediación en el ámbito judicial, hasta tanto sus respectivas legislaturas asignaran un marco normativo sobre la misma.

Mediadores (SUBTITULO)

Sin perjuicio de que en sus tramos iniciales, la resolución alternativa de conflictos estará a cargo de profesionales en mediación que ya integran el organismo, el Centro lanzará de inmediato una convocatoria pública para conformar el Registro de Mediadores del mismo, al que pueden acceder tanto empleados judiciales como profesionales ajenos al Poder Judicial que posean Título de Mediador homologado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a fin de que puedan intervenir como mediadores voluntarios en el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos.

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