Se trata de un documento que permite al consumidor escanear un código de barras y acceder a información tributaria y previsional de ese contribuyente. Desde Cameco ya están notificando a sus socios
La medida, que fue adoptada mediante una resolución, implica que el formulario “Data Fiscal” tenga impreso un código de respuesta rápida (QR) que habilite al que el público en general, a través del uso de un dispositivo móvil con cámara y acceso a Internet (teléfono inteligente, notebook, netbook, tableta, u otro) acceda a diversos datos fiscales del comercio.
La intención de Echegaray, según dijo, es que los propios consumidores sean quienes puedan denunciar ante el fisco las irregularidades impositivas de esos contribuyentes.
Desde la Cámara Empresaria de Comercio y Servicios de Mar del Plata (Cameco) informaron que en las próximas horas facilitarán a sus socios los detalles de la nueva disposición fiscal. “Para que los comerciantes puedan ponerse al tanto de lo que la resolución implica”, indicaron, no sin formular una breve advertencia.
“Siempre desde esta institución hemos asumido y adoptado todas y cada una de las medida determinadas por la Afip. Lo único que pedimos es prudencia respecto a los datos que el contribuyente tiene que exhibir”, señalaron, citando como ejemplo de una “exceso” a las deudas impositivas del comerciante.
“Esas no son cosas relevantes para compartir con el consumidor”, entendieron, no sin aclarar que a la norma se ajustarán. “Porque estamos de acuerdo con todo lo que tenga que ver con transparentar, pero no en virtud de incurrir en excesos”, dispararon desde Cameco.
Según se especifica en la página de la Afip, deberán exhibir el formulario “960/NM” los contribuyentes o responsables que tengan que “emitir facturas o documentos equivalentes por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales”.
Y como el público en general podrá reportar al organismo las irregularidades que se detecten, el formulario “Data Fiscal” deberá ubicarse en un lugar “visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva”. “Debe permitir acercar -agrega seguido- un dispositivo móvil a una distancia máxima un metro para poder realizar la lectura del código impreso, sin que otros formularios, carteles, avisos o letreros impidan su rápida localización”.
Cuando se utilicen máquinas registradoras o controladores fiscales, autorizadas u homologados, se deberá exhibir un formulario por cada uno, se detalla en la instrumentación de la medida de la Afip.
Pero las indicaciones no acaban ahí. “Quienes posean (vidrieras) deberán, además, exhibir el formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor (hasta el tamaño A6)”, se explica.
Los formularios deberán ser exhibidos también en los sitios web de los contribuyentes o responsables del local deberán colocar en un lugar visible de su página principal.
El procedimiento que se debe cumplir y todas las especificaciones técnicas correspondientes, está disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM ).
La nueva herramienta, a la que se prevé se tendrán que ajustar más de 3.000.000 de contribuyentes del país, reemplazará a partir del lunes al actual “960 - Exija su factura”, “Controladores fiscales” y a las “Constancias de Inscripción”.

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