El Colegio de Abogados planteó una demanda judicial contra el Gobierno

Considera inconstitucional la norma sancionada por la Legislatura, otorgándole al Poder Judicial la facultad de nombrar conjueces, porque no contempla un proceso de selección que garantice "idoneidad"
El Colegio de Abogados de Tucumán presentó este viernes una demanda contra el Gobierno de la Provincia al considerar que la Ley Nº 8.481 resulta inconstitucional, por violar disposiciones establecidas en las constituciones de la Provincia y de la Nación, que garantizan la idoneidad e independencia de los Conjueces del Poder Judicial. Además, observó que con la sanción de esa ley también viola el Pacto de San José de Costa Rica.

La norma cuestionada fue sancionada recientemente por la Legislatura, donde modificó el artículo 16 de la ley 6.238, y estableció un procedimiento de designación de Conjueces que, para los profesionales, "viola abiertamente los artículos 3, 51, 101, inciso 5º, 112, 113, 115, 122 y 123 de la Constitución de la Provincia de Tucumán (CP) y los artículos 5, 18, 75, inciso 22, 110 y 115 de la Constitución Nacional (CN) y 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica (PSJCR)". La demanda también contiene un pedido de medida cautelar para que disponga la suspensión de los efectos del artículo 1 de la ley 8.481, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones.

El planteo que lleva la firma del titular del Colegio de Abogados, Eudoro Aráoz, deberá ser atendido por los miembros de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativa.

En el escrito, la entidad que reúne a los togados de la provincia sostiene que "la norma es contrario a las garantías del debido proceso y del juez natural, pues los profesionales así designados carecen de inamovilidad en sus cargos y de intangibilidad de sus remuneraciones (establecidas por la carta magna provincial y nacional), lo que afecta su independencia e imparcialidad".

Luego de citar jurisprudencia para sostener la demanda, expresaron que "con la Ley 8.481 se delega en el Poder Judicial la facultad de designar a los jueces, que por expresa disposición constitucional requiere la intervención conjunta del Poder Ejecutivo y la Legislatura de la Provincia de Tucumán, desconociendo así una prohibición expresa de la Constitución Provincial (cfr. artículos 3, 51, 101, inciso 5º y 113, CP)".

Para el Colegio de Abogados, el nuevo sistema sancionado por la Legislatura, "no contempla un proceso de selección de los Conjueces que garantice la idoneidad y la futura independencia de los candidatos, ni se cumple con la publicidad del trámite que se impone en todo sistema republicano, aspectos que se encontraban garantizados en el sistema anterior, en el que el cargo de Conjuez era ejercido por Jueces designados de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Provincial, que ejercían la magistratura ordinariamente".

Por último, remarcaron que "el sistema establecido por el artículo 1° de la Ley 8.481 aquí impugnada, viola la garantía del debido proceso y del juez natural, atenta contra la independencia e imparcialidad de los Jueces, así como también con los principios de idoneidad y publicidad impuestos por el sistema republicano de Gobierno previsto en la Constitución Nacional". Además, advirtieron que el mismo "supone una medida regresiva que la Provincia estaba impedida de adoptar en virtud del principio de no regresividad en materia de derechos fundamentales, de acuerdo con lo dispuesto en tratados internacionales".

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