Código de Publicidad: qué permite y qué no el nuevo proyecto

Código de Publicidad: qué permite y qué no el nuevo proyecto

La iniciativa del arroyismo permite marquesinas, publicidad en transporte público, bancos de plazas y tachos de basura. Prohíbe los pasacalles, la publicidad marítima y pegar calcomanías en los autos. 

 

El proyecto de la concejal arroyista Patricia Leniz tiene características muy distintas al que rige actualmente, impulsado por el exintendente Gustavo Pulti. Aquí, un detalle de lo que se puede hacer y lo que no. 

Qué sí

Elementos publicitarios frontales. Son aquellos que van adosados a la fachada del comercio o industria y se colocan paralelos a la línea municipal. No podrá exceder la altura de la estructura edilicia del comercio, ni superar los dos metros.  El ancho podrá ocupar hasta dos terceras partes del local. Podrá ser iluminado (recibe luz artificial), luminoso (emite luz propia) o sin iluminaciónAfiches en pantallas y carteleras. Son carteleras colocadas sobre cercos de obras en construcción de carácter transitorio.Carteleras vallas o séxtuples. Es un composé de carteleras que forman una imagen de mayor tamaño. Podrán tener 12 metros cuadrados por unidad como máximo y no se permitirán en todo el frente costero desde Mariani a Juan B. Justo.En vehículos de uso privado. Podrán desfilar en arterias permitidas por la legislación vigente, siempre que no afecten la circulación de peatones o el tránsito vehicular. No podrán emitirse mensajes publicitarios verbales, aunque sea en forma de cantos, ni en forma directa por amplificación.En el transporte público de pasajeros, taxis, remises y autos rurales.La publicidad tanto en el exterior como en el interior de las unidades del transporte público de pasajeros, taxis, remises y autos rurales, será reglamentada por el Ejecutivo.En mobiliario urbano. Son elementos dispuestos en el espacio público que prestan un servicio de utilidad a las personas como refugios para los usuarios de transporte público de pasajeros, cestos de basura, bancos, asientos y cualquier otra instalación que facilite comodidades en el espacio público y pueda actuar como soporte de anuncios publicitarios.En señalética urbana. No podrá superar 1/5 de la superficie total de la pieza y deberá estar colocada sobre la franja inferior de la misma.En stands o exhibidores: Stand, exhibidor, vidriera o  artefacto especial donde se muestren objetos y mensajes. No deberá afectar la circulación de peatones o vehículos.Sombrillas, gazebos, banderas, banners verticales.De toldo publicitario. Podrán contener publicidad únicamente en el faldón de 20 centímetros, tener un saliente de hasta 1,20 metros. Y su vértice inferior deberá estar colocado por encima de 2,20 metros  de altura de acera.Publicidad en vidrieras. Cuando la superficie de vidriera esté compuesta por anuncios permanentes (período igual o superior a seis meses), no podrán superar el 50% de la superficie.Publicidad en medianeras.Elemento publicitario autoportante. Se permitirán fuera de la zona comprendida por: todo el frente costero entre Kraglievich y la Diagonal Estados Unidos; la calle Valencia, Vértiz, y Jara, Tejedor y Polonia.Marquesina. Podrá ser iluminada (recibe luz artificial), luminosa (emite luz propia) o sin iluminación

 

Qué no

Ningún anuncio visual comercial podrá contener alusiones que promuevan, inciten o importen cualquier tipo de discriminación,agravien confesiones, países y sus símbolos, colectividades, minorías, entidades, personas o figuras históricas.Ningún mensaje, sea o no comercial, tendrá contenido que resultecontrario a los símbolos nacionales, los derechos humanos y la paz.Ningún elemento de publicidad podrá distorsionar en forma alguna el entorno, ni afectar estéticamente el paisaje urbano.No se podrán instalar elementos publicitarios que impliquen riesgo alguno para la seguridad de las personas y de los bienes, así como aquellos que causen molestias, ya sea con vibraciones, ruidos y/o deslumbramiento.La colocación de elementos publicitarios que impidan o dificulten lacontemplación de monumentos, edificios o conjuntos de valor histórico, arquitectónico o paisajístico. La instalación de elementos publicitarios que atenten contra la seguridad del tránsito vehicular y/o peatonal, provoquen situaciones de riesgo.La colocación de los denominados pasacalles.Queda prohibida sin excepción alguna las marquesinas iluminadas o luminosas cuya intensidad lumínica que la autoridad de aplicación considere que pueda afectar a terceros.La colocación de elementos publicitarios que obstaculicen la vista hacia el marLa publicidad marítima a excepción de la que lleven en sus velas las embarcaciones náuticas.Arrojar en la vía pública productos, muestras, obsequios promocionales o volantes.Entregar cualquier tipo de productos, muestra o elemento promocional a ocupante de vehículos en circulación, aunque estén momentáneamente detenidos.La colocación compulsiva de volantes sobre vehículos estacionados.La fijación compulsiva externa de obleas autoadhesivas, calcomaníasu otros similares sobre vehículos estacionados en la vía pública.No se podrán instalar elementos publicitarios autoportantes sobre azoteas o techos de propiedad privada dentro de la zona comprendida por: todo el frente costero entre la calle Valencia, Av. Juan B. Justo, Av. Champagnat y su continuación Monseñor Zabala, quedando excluida de la prohibición la Av. Champagnat y su continuación”.

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