La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso - Administrativo anuló dos resoluciones del Banco Central por las que la entidad había impuesto fuertes sanciones a exdirectivos y autoridades del Nuevo Banco del Chaco que ejercieron funciones entre los años 1998 y 2002.
Aunque las sanciones (consistentes en fuertes multas y en inhabilitaciones para actuar en el sistema financiero) fueron presentadas en su momento por el Central como consecuencia de supuestos desmanejos en el manejo patrimonial del banco provincial, la justicia desestimó por completo que se hayan cometido irregularidades.
En el fallo se expresa que en base a las pruebas reunidas en la causa “queda acabadamente demostrado que las medidas adoptadas por el BCRA con relación al NBCH (à) se implementaron sobre la base de una arbitraria apreciación de la situación patrimonial de la entidad y, por ende, sin sujeción a la verdad objetiva, lo que deja a los actos aquí cuestionados desprovistos de causa y debida fundamentación”.
En cuanto a la veeduría que el Central había colocado en el banco chaqueño en aquella época, y de la cual surgieron los planteos que dieron origen a los sumarios y sanciones, los camaristas dicen que “adolecía de una ilegitimidad de origen que tornó irrazonable todo su accionar, sin que resulte posible fundar las sanciones impuestas en presuntas desobediencias cuando, verdaderamente, nunca existió el riesgo de insolvencia que justificara las medidas que estaban siendo requeridas por el órgano de control”.
Cartera en emergencia
La acción judicial se inició en 2002, luego de que se conocieran las sanciones del Central a una veintena de directivos y autoridades del Nuevo Banco del Chaco, con multas de hasta 218.000 pesos e inhabilitaciones de variado alcance. El BCRA fundaba la medida en distintas infracciones, como el incumplimiento de indicaciones de la veeduría e inadecuada ponderación del riesgo crediticio en el otorgamiento de préstamos a algunos clientes.
La entidad rectora del sistema financiero argentino también sostenía que como resultado de ello el patrimonio del NBCH se había tornado negativo y cuestionó el plan de saneamiento elaborado en su momento por las autoridades locales.
En su defensa, los sancionados cuestionaron la validez de la veeduría y los criterios aplicados para evaluar la clientela del banco provincial, pero sobre todo atacaron la intransigencia con la que los veedores del Central encuadraron a la cartera “en emergencia”, es decir la conformada por aquellos deudores del Nuevo Banco que pasaron a estar protegidos por leyes vinculadas con la emergencia agropecuaria establecida en la época, que brindaba resguardos jurídicos y económicos a los productores incluidos en esa normativa.
Por otro lado, los beneficiarios de la emergencia no eran definidos por la entidad bancaria, sino por el gobierno, que entregó certificados a mansalva, dejando luego al banco una pesada mochila de clientes casi incobrables.
Otro reproche que se hizo al Central fue que mientras que la entidad sostuvo un criterio muy flexible para considerar a los clientes en emergencia en los casos de otros bancos provinciales, en la institución del Chaco no hizo lo mismo y aplicó parámetros contables que llevaban a previsionar la cartera en cuestión, llevando a su vez a que el patrimonio del NBCH quedara en rojo.
Además, plantearon la inconstitucionalidad de las atribuciones conferidas al Banco Central, que en sus sumarios prácticamente ignoró el derecho a defensa de las autoridades objetadas por los veedores. También apuntaron la ausencia de razonabilidad en la magnitud de las sanciones aplicadas.
Un fallo anterior
En el expediente también se consideró un fallo anterior, del fuero penal, dictado por el Juzgado Federal de Resistencia en 2009, causa en la cual el perito actuante determinó que pese a que el Central decía que el ejercicio ’98 del Banco del Chaco había cerrado con un un patrimonio negativo de 4,6 millones de pesos, en realidad ese año hubo un patrimonio neto positivo de 10,5 millones. En el ’99, en tanto, el resultado había sido también positivo, por más de 20 millones de pesos.
En esa actuación, el perito indicó que la afirmación del BCRA “se había fundado en la determinación de un defecto en la constitución de previsiones por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera de préstamos, sin tener en cuenta que muchos de esos deudores fueron declarados en emergencia económica por el gobierno nacional y el gobierno del Chaco, que otorgó los certificados de emergencia correspondientes con absoluta generalidad, sin limitación de actividades y sin interpretaciones excluyentes”.
En la sentencia dictada en Resistencia también se establecía que “los hechos presuntamente delictivos denunciados no revestían tal entidad, toda vez que de ellos no se desprendía el supuesto manejo irregular de fondos, ni menoscabo patrimonial del Banco (à), y, a todo evento, existían instrumentos que demostraban que las operatorias de que se trataba habían sido objeto de aprobación, tanto de la Asamblea de Accionistas de la entidad bancaria, como por la Comisión Fiscalizadora, y no había mediado observación del Banco Central de la República Argentina, quien por el contrario conformó los cierres de ejercicios correspondientes a los períodos que se cuestionaban”.
Sobre los deudores “en emergencia”, la decisión indicaba que “la entidad bancaria estaba impedida de ejecutarlos, pero a su vez su deuda había sido absorbida por la Nación y por la Provincia”, por lo que contabilizar esa cartera del modo correcto llevaba a que el patrimonio institucional fuera positivo, y no negativo como planteaba el BCRA.
La resolución
Con todos los elementos reunidos en la causa, los camaristas Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio Vincent dicen que “queda acabadamente demostrado que las medidas adoptadas por el BCRA con relación al NBCH (léase los actos que dispusieron la necesidad de presentar el plan de regularización y saneamiento, que ordenaron la veeduría, deteminaron incumplimientos y, finalmente, fijaron las sanciones que aquí se cuestionan), se implementaron sobre la base de una arbitraria apreciación de la situación patrimonial de la entidad y, por ende, sin sujeción a la verdad objetiva”.
Ello, dicen los jueces, “deja a los actos aquí cuestionados desprovistos de causa y debida fundamentación” porque “más allá de la procedencia formal de los vetos la veeduría en sí misma adolecía de una ilegitimidad de origen que tornó irrazonable todo su accionar, sin que resulte posible fundar las sanciones impuestas en presuntas desobediencias cuando, verdaderamente, nunca existió el riesgo de insolvencia que justificara las medidas que estaban siendo requeridas por el órgano de control”.
En virtud de esos fundamentos, la Cámara declara la nulidad de las resoluciones 532/01 y 22/03 del Banco Central, “por falta de causa y motivación”, y se imponen las costas del proceso al BCRA.
Los exfuncionarios reivindicados con el fallo son, entre otros, Bruno Leonardo Ferrari Wolfenson, Héctor Daniel Ríos, Juan Elías Dip, Beatriz del Carmen Monfardini de Franchini, Oscar Alberto Luque, Andrés Benigno Alvarez, Rubén Darío Vassel, Roberto Oscar Tirantino, Jorge González, Eugenio J. Allende, Jorge Alberto Fantín, Adrián Osvaldo Anaya, Marcelo Horacio Ferreira, Angel César Borelli, René Hugo Fernández y Juan Carlos Fernández.


Comentá la nota