La Cámara de Diputados dio media sanción a la Ley sobre Técnicas de reproducción Humana Asistida

El proyecto, aprobado por la Cámara de Diputados será tratado por el Senado de la Nación, y establece que todo el sistema de salud pública, las obras sociales y las medicinas prepagas deberán, al incorporar estas prácticas al Plan Médico Obligatorio (PMO), dar cobertura integral e interdisciplinaria de todos los tratamientos, medicamentos y procedimientos que engloba la fertilización asistida.
El proyecto dispone además que todas las personas que deseen recibir el tratamiento puedan hacerlo sin ningún requisito ni limitación por su orientación sexual, estado civil o cualquier otro tipo.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 169 votos a favor el proyecto de ley para incorporar las técnicas de fertilización asistida al Programa Médico Obligatorio, en una sesión ordinaria convocada por el Frente para la Victoria. La iniciativa, tuvo siete abstenciones, pero no tuvo votos en contra, en un debate que se extendió durante cuatro horas.

A pesar de los cuatro despachos de minoría -entre ellos uno firmado por la diputada del Pro Silvia Majdalani que abarca otros tratamientos médicos no contemplados en el dictamen mayoritario-, triunfó sin modificaciones el dictamen de mayoría de once artículos que había sido aprobado en las comisiones de Salud, Presupuesto, Familia y Legislación General.

Se trata de la misma iniciativa que el año pasado había logrado su aprobación en general pero que cayó por las diferencias en la votación en particular y la urgencia del cierre de las sesiones ordinarias.

El proyecto incluye la practica de técnicas como la inducción de ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las técnicas de reproducción humana asistida y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del esposo, pareja o de un donante.

También deberán quedar incluidos en el PMO el diagnóstico, medicamentos, y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca el Ministerio de Salud de la Nación, que no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.

Comentá la nota