Juan José Reyes - La Cámara de Apelaciones desestimó el viernes la apelación formulada por el Estado provincial, confirmó el fallo de primera instancia que consideró inconstitucional el artículo 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y dejó a la justicia pampeana sin posibilidades de realizar concursos judiciales.
La causa se inició en marzo de 2011, cuando cuatro fiscales, un defensor oficial y una secretaria presentaron un amparo y plantearon la inconstitucionalidad del artículo que los obligaba a permanecer 3 años en un cargo antes de concursar por otro. El recurso fue promovido por Miguel Palazzani en nombre de Gastón Boulenaz, María Grégoire, Mauricio Piombi, Fernando Rivarola, Pablo De Biassi y Marisol Rodríguez, mediante el Expediente N° F 85.773.
Los profesionales advirtieron que más de 20 postulantes para cubrir dos cargos de jueces de control en la Primera Circunscripción Judicial (Santa Rosa) fueron excluidos del concurso por el Consejo de la Magistratura, y argumentaron que se aplicaba en forma retroactiva una ley que no se encontraba vigente al momento de sus postulaciones (el nuevo Código Procesal Penal). La situación planteaba una flagrante desigualdad en las exigencias con respecto a los abogados sin funciones en el Poder Judicial, y por ello derivó en la inconstitucionalidad.
El Juzgado de Nº 2 hizo lugar a la acción de amparo en una sentencia terminante, que ahora encuentra ratificación en el fallo de la Cámara, y reconoció la legitimidad de los reclamos.
La demanda.
Los funcionarios judiciales presentaron el recurso de amparo el 31 de marzo de 2011. Simultáneamente, reclamaron una medida cautelar que suspendiera los concursos para dos cargos de juez de control, previstos para el 18 de abril de ese año. La demanda planteaba dos cuestiones: la inconstitucionalidad del artículo y la suspensión de los concursos, para evitar que se afectaran derechos constitucionales de los demandantes.
Tras desestimar el planteo de incompetencia formulado por el Estado, el juez entendió que la vía del amparo era apropiada para garantizar los principios constitucionales de tutela judicial, acceso a la jurisdicción y derecho al debido proceso. Sin embargo, el nombramiento de funcionarios judiciales sustitutos por tiempo limitado sigue despertando malestar porque los aspirantes a cubrir puestos clave mediante concurso, quedan en una posición de debilidad ante la experiencia que suman los sustitutos y que suele inclinar la balanza a su favor cuando llega la evaluación de la Magistratura.
Como resultado del recurso de amparo y la controversia en torno a la interpretación de una ley que prohíbe presentarse a concurso a los funcionarios que hubieran logrado un ascenso en los últimos tres años, provocó que se suspendieran todos los concursos.
Segunda instancia.
La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, pero la Fiscalía de Estado formuló agravios que fueron contestados después por los actores con la intervención del Ministerio Público Fiscal. El tribunal entendió que los expedientes administrativos muestran con claridad que en diciembre de 2010, por medio de los Acuerdos Nº 718 y Nº 719, el Consejo de la Magistratura llamó a concurso para cubrir dos cargos de Juez de Control creados por la ley N° 2574 y publicó avisos que exigían requisitos similares a las bases del concurso aprobadas en la misma fecha por Acuerdo Nº 721 de ese organismo.
Como la citada ley no prevé efecto retroactivo, ni podía afectar el derecho ya consolidado para los demandantes (con su inscripción en fecha anterior a que tal norma comenzara a regir), no era legalmente posible su aplicación retroactiva como se hizo en el Acuerdo Nº 732 del Consejo de la Magistratura, que los excluyó del concurso de manera manifiestamente ilegal, violándose de tal modo un derecho adquirido.
El Tribunal entiende que si bien la posibilidad de ganar el concurso importa una mera expectativa para los actores sujeta a las futuras alternativas de selección, dicha probabilidad no puede sin embargo ser confundida con el derecho a participar en las etapas posteriores a su inscripción en el concurso. Expresa además que: "si bien la valoración de la idoneidad requerida para los cargos concursados compete exclusivamente al Consejo de la Magistratura como órgano dotado de atribuciones constitucionales para esa función específica, no resulta sin embargo ajeno al control jurisdiccional la verificación del respeto al principio de igualdad ante la ley entre todos los posibles postulantes a los cargos judiciales concursados". Concluye que "por las razones expuestas, corresponde desestimar el recurso de la demandada y confirmar la sentencia apelada; con costas de Alzada a cargo de la recurrente", es decir el Estado provincial. La pelea seguirá en otros estrados casi con seguridad, y mientras tanto no habrá más nombramientos de jueces por concurso.
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