La Cámara amplió la cautelar que frena la Ley de Medios

 La Cámara amplió la cautelar que frena la Ley de Medios
Lo decidió la Cámara en lo Civil y Comercial Federal "hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa". La medida prohíbe al Gobierno obligar a la empresa a presentar un plan de desinversión. El ministro Alak dijo que irán a la Corte a través del per saltum.

a sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal prorrogó ayer la medida cautelar que protege al Grupo Clarín respecto de la aplicación de la Ley de Medios. La medida cautelar tendrá vigencia "hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa", según consta en la resolución judicial.

La medida fue dispuesta por los camaristas Francisco de las Carreras y María Susana Najurieta. El primero es el camarista que fue denunciado penalmente por el Gobierno en el medio de los ataques del kirchnerismo contra el fuero en el que se sustancia la causa. De las Carreras dedicó un párrafo para hablar de "la división de poderes" y "la independencia judicial". Ayer se pronunció al respecto una comisión integrada por la Corte Suprema y otras instituciones.

La decisión de la Cámara -luego de rechazar las últimas recusaciones de todos los jueces de la Cámara que había planteado la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca)- llegó justamente el día previo al 7 de diciembre, fecha en la que vencía la medida cautelar otorgada originalmente a las empresas del Grupo Clarín.

Los camaristas se encargaron de resaltar que la Ley de Medios no está plenamente vigente para el Grupo Clarín. "Las actoras -dice el fallo respecto de las empresas que iniciaron la demanda- tienen en suspenso tanto su obligación de desinvertir según las disposiciones de la ley 26.522 -obligación que es impugnada de inconstitucional en los autos principales- como el curso del plazo de un año que la norma estableció (complementada por las disposiciones reglamentarias), que no ha comenzado a correr a su respecto".

"En efecto -añadieron los jueces- en el momento actual la parte actora (Grupo Clarín) no tiene la obligación de adecuar su conducta al artículo 161 de la ley 26.522 ni a los plazos previstos en las normas reglamentarias ni complementarias, dictadas o que se dicten en consecuencia, por cuanto, precisamente, la aplicación de esta norma está impugnada por inconstitucional y sus efectos han sido suspendidos por la traba de la medida cautelar en tres instancias jurisdiccionales, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

El tribunal también destacó que también "está suspendido" el término "para la adecuación general" a la ley por parte de las empresas del Grupo Clarín, ya vencido respecto de quienes no accionaron judicialmente. "En consecuencia, los efectos de tal vencimiento no son aplicables a las demandantes precisamente por efecto de la traba de la medida cautelar", se expresa en la resolución.

"Ello significa que la parte actora (el Grupo Clarín) no puede estar incursa en incumplimientos derivados de ese vencimiento, que no le es aplicable, y que no está expuesta, por ende, a sus consecuencias", se encargaron de aclarar los camaristas en la cuarta página de su resolución, de un total de ocho páginas.

El Gobierno había amenazado con avanzar de oficio sobre las empresas que no presentaran hasta la medianoche de hoy un plan de adecuación a la nueva normativa, no vigente por ahora para Clarín por decisión judicial. Ahora habrá que esperar la decisión del juez Horacio Alfonso sobre el fondo de la cuestión, aunque ésta no sería inminente por los plazos que tiene para el dictado de su sentencia.

Clarín consultó a diversos constitucionalistas y abogados sobre el término "sentencia definitiva", que es cuando, según la Cámara, vencerá la cautelar. Algunos de ellos interpretaron que eso significa que la cautelar regirá hasta que Alfonso dicte su sentencia y otros entendieron que tendrá vigencia hasta el final de la causa, es decir con todas sus apelaciones incluidas. Si Alfonso da la razón al Grupo Clarín la cautelar no tendrá razón de ser porque ya se habrá fallado a su favor. Caso contrario, según interpretan algunos, deberá pedirse una nueva cautelar. El caso terminará en la Corte Suprema.

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