“Considerando que el día 25 de Mayo se conmemora un aniversario más de la Revolución de Mayo de 1.810; que, ante tan magnánima fecha y para afirmar los derechos democráticos que en ese histórico momento se dieron inicio, este Gobierno estima necesario la adopción de medidas tendientes a posibilitar la participación plena de toda la ciudadanía a los actos programados a tal fin;
En primer lugar, especialistas en derecho penal como Jacobo Mass afirman que el decreto es inconstitucional, ya que la liberación de contraventores es potestad exclusiva del Juez de Paz que interviene en la falta contravencional. Este tipo de delitos menores pueden tener penas de prisión –inferiores a los 30 días de arresto- y/o multas, pero no ubican a los detenidos en el ámbito del sistema penal. Esto es importante aclararlo porque sólo los procesados con sentencia firme pueden estar sujetos a una decisión del gobernador para su liberación. Concretamente, Closs podría conmutar sus penas. Sin embargo, los contraventores sólo pueden ser detenidos y liberados por una decisión del Juez de Paz. El decreto de Franco y Closs representa, desde esta perspectiva, una clara intromisión en el poder judicial. Práctica que está “naturalizada” desde el afianzamiento del Frente Renovador en el poder. Quizás por esto, ni Closs ni Franco se tomaron la molestia de hacer públicos los argumentos legales que sustentarían el decreto aludido.
La enorme desprolijidad implícita en esta disposición del ejecutivo, pone de manifiesto la desinformación o deficiente formación legal del ministro Franco, quien recordemos es médico de profesión. Como ha quedado demostrado en las últimas designaciones en lugares clave del gobierno provincial, para Closs no parece necesario que el alto funcionario esté especialmente preparado para la tarea que debe desempeñar. Así, el ministro de educación no proviene del ámbito educativo ni tiene formación pedagógica, lo mismo cabe para el titular del Concejo General de Educación, quien es un contador. En el caso de Franco, esta y otras medidas desnudan su escasa preparación en temas vinculados al derecho penal y a la seguridad.
Por otra parte, hasta el momento no se sabe con certeza como se concretó la orden de Closs y Franco, si realmente se liberó a contraventores o si, al contrario, se liberó a otros reclusos –estos sí, procesados con o sin sentencia firme-. Tampoco se conoce si las salidas fueron efectivamente transitorias, aunque esta cuestión no sería tan grave si sólo fueron liberados los contraventores. Asimismo, el decreto habla del reconocimiento de los derechos de los contraventores de participar en actos oficiales en fechas patrias, pero nada dice de su derecho a negarse a engrosar la cantidad de asistentes a actos oficiales. Los contraventores pueden haber sido obligados compulsivamente a asistir a los actos de la Renovación. Supuestamente se les reconoce un derecho por el que ellos no reclamaron, y se los obliga a ejercerlo… por decreto.
Puede decirse que la decisión del Ejecutivo responde a una necesidad de sumar personas a los actos oficiales. Es una muestra de debilidad política y no de civismo. Si es que sólo fueron llevados los contraventores a los actos por el 25 de Mayo, ello significa que el partido gobernante requiere de personas temporalmente detenidas para dar una imagen ficticia o artificial de un “apoyo popular” con el que en realidad no cuentan. No basta con los punteros políticos de los que, se dice, les otorgan cargos en educación. No basta con los militantes a quienes se los motiva con otros premios más “inmediatos” para sumarse a los festejos del oficialismo. No basta tampoco con los trabajadores cuyas dirigencias sindicales han sido cooptadas con cargos en el gobierno (como Stella Maris Leverberg o Lino Fornerón) Ahora también necesitan de reclusos temporarios llevados a la fuerza por policías, gracias a un decreto gubernamental.
Entonces cabe preguntarse ¿hasta dónde están dispuestos a llegar los máximos dirigentes de la Renovación para afianzar su hegemonía partidaria a partir del más desembozado clientelismo político? Ya no tienen restricciones legislativas y –como lo demuestra este decreto- tampoco judiciales.


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