Cloacas: el Departamento Ejecutivo elevó un proyecto que el HCD trató fuera del Orden del Día

El Departamento Ejecutivo elevó al HCD un proyecto, tratado el miércoles fuera del Orden del Día, en el cual propone declarar “de Utilidad Pública y de pago obligatorio para los frentistas afectados a la ejecución de la obra de extensión de red de desagües cloacales en la zona detallada en el plano que se adjunta como Anexo I, correspondiente al área subsidiaria del Colector Cloacal del Oeste, que se realizará conforme en un todo a las disposiciones de la Ordenanza General Nº 165, ajustado particularmente a los siguientes artículos: “10º.-
La ejecución directa con fondos de la Municipalidad se realizará conforme las normas que rijan sobre el particular”. “Para la presente modalidad de ejecución será facultad del Departamento Ejecutivo abrir un registro de oposiciones”, se agrega, transcribiéndose el Artic. 11º, que apunta que “en los casos que se determine el reintegro de los costos, ya sea en forma parcial o total, a cargo de los beneficiarios, el prorrateo será efectuado conforme al régimen”.

EJECUCIÓN DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES

Se establece que “a los efectos del cobro de la obra de ampliación de la red de desagües cloacales serán consideradas beneficiarias aquellas propiedades directamente afectadas”.

También se apunta que “considerando la importancia de la obra para el desarrollo local, el municipio absorberá parte de su costo, por lo que el financiamiento de la misma quedará determinado de la siguiente manera: del análisis de costos presentado en el artículo 3º, se deduce que cada contribuyente deberá abonar la suma de $ 186,39 por metro de extensión lineal de frente del inmueble afectado, de acuerdo con sus títulos y/o planos de mensura aprobados”.

CUENTA ESPECIAL

Se propone luego facultar “al Departamento Ejecutivo a abrir una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Pehuajó, la cual será denominada Municipalidad de Pehuajó. Fondo Común de Desagües Cloacales, en la cual se ingresarán todos los importes correspondientes a los pagos de los propietarios frentistas afectados por la obra autorizada por la presente Ordenanza. Los fondos depositados en esta cuenta solamente podrán ser utilizados para atender obligaciones de cualquier naturaleza derivada de las obras de desagües cloacales”.

SISTEMAS DE PAGO

Agrega que “los frentistas abonarán el importe correspondiente a la presente obra por cualquiera de los sistemas de pago que figuran en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza” y que “las cuotas deberán abonarse del 1 al 10 de cada mes, en las oficinas de la Municipalidad, Instituciones Bancarias o privadas habilitadas al efecto”.

“Las cuotas comenzarán a devengarse desde el mes inmediatamente posterior a la comunicación de finalización de la obra, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 3º y 4º del Anexo II que forman parte integrante de la presente Ordenanza”, se norma.

“Quedan exceptuados del pago: el Estado Nacional, el Provincial y el Municipal, además de las entidades de bien público que determine expresamente el Departamento Ejecutivo Municipal”, determina finalmente la parte resolutiva, quedando facultadas las municipalidades para imponer las correspondientes contribuciones de mejoras.

FUNDAMENTOS

Se toma en cuenta en los fundamentos la “necesidad de resolver el problema de funcionamiento y cobertura de la red cloacal en la ciudad de Pehuajó”, detallándose que, “desde diciembre de 2010, se encuentra construido el Colector Cloacal Oeste, cuyo financiamiento estuvo subsidiado por el Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento de la Nación (ENOHSA)”

Tras apuntarse que “este colector posibilitará ampliar el servicio de recolección de desagües cloacales a una amplia zona de la ciudad, puesto que su diseño está proyectado para una población de 25.000 habitantes” agregándose que “la red actual cubre aproximadamente un 30 % del área urbana”. “Es posible y fundamental para el saneamiento ambiental de la ciudad propiciar las condiciones para la cobertura total del servicio y apuntalar el desarrollo local”, se señala, para agregarse que “el municipio, a través de la Secretaría de Obras Públicas, podrá ejecutar en forma directa la ampliación de las redes” y que “la dirección de las obras de ampliación estará a cargo del organismo competente (ABSA)”.

“La existencia de cloacas permitirá el aumento en el valor de los inmuebles y terrenos por donde pase la red”, se argumenta, entendiéndose que “para poder continuar con las mejoras y ampliaciones de la red, el municipio deberá recuperar parte de la inversión realizada generando un fondo a tal efecto”.

“Este recupero podrá realizarse mediante el pago por parte de los frentistas propietarios de un tributo de carácter obligatorio denominado Contribución de Mejoras”, se apunta, para agregar que “a fin de facilitar el pago de ese recupero por parte de los contribuyentes, el Municipio subsidiará la mano de obra realizándola con personal municipal”. Apuntándose, finalmente, que “su ejecución se encuadra dentro de la Ordenanza General Nº 165”.

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