Sólo dos clínicas geriátricas cuentan con la habilitación para funcionar en Junín

Sólo dos establecimientos geriátricos cuentan con la habilitación correspondiente y están registrados para funcionar en el partido de Junín, de acuerdo a lo reglado legalmente en la provincia de Buenos Aires.
En el marco de los centros de alojamiento para personas de la tercera edad, numerosas son las denuncias sobre su funcionamiento y el incumplimiento de las disposiciones en vigencia, aunque la mayoría de ellas recibidas en el ámbito de la Dirección Municipal de la Tercera Edad motiva un trabajo contínuo en ese sentido. Tal lo especificado por su titular la Licenciada Cecilia Herón, en diálogo con el programa “Amanece que no es poco”, de LT 20 Radio Junín, días pasados, quien admitió el contínuo llamado y la llegada de mensajes a la repartición señalando deficiencias sobre los lugares que funcionan como geriatricos o como pensiones para personas mayores.

“Permanentemente concurrimos a hacer las supervisiones. Desde enero hasta la fecha hemos labrado actas de constataciones y dado intervención a los juzgados de faltas” indicó la funcionaria quien agregó que la labor desarrollada se efectúa en forma conjunta con la Dirección de Habilitaciones municipal.

Asistencia y alojamiento

Sin embargo, para dejar en claro un tema que es caro a los sentimientos de toda la sociedad pero que no tiene una difusión esclarecida de magnitud, deben diferenciarse los establecimientos geriátricos (donde se les brinda atención médica ante circunstancias específicas de necesidad sanitaria) de aquellas residencias para personas mayores, donde las personas sólo reciben alojamiento y alimentación (y cuidados menores) por el pago de un canon.

En el primer caso, en Junín están habilitados solo dos: Clínica del Lago y el Centro de Psicogeriatría Los Almendros, según señaló Herón.

La reglamentación

Actualmente, hay en vigencia una ordenanza municipal que es la 5142, que regula la materia de las residencias para la tercera edad en el municipio. En los últimos meses no hubo gestiones para nuevos centros sino solo para la renovación de las autorizaciones concedidas.

Centros de asistencia geriátrica

Algunos artículos del Decreto 3289/90 de la provincia de Buenos Aires son muy claros a la hora de establecer que los ancianos admitidos como pensionados en los establecimientos geriátricos serán aquellos que no requieran internación en otro tipo de establecimientos asistenciales a los que deberá efectuárseles una historia clínica clara, precisa, ordenada y completa, exámenes complementarios y actualización clínica permanente con planillas de tratamientos, indicaciones farmacológicas y dietoterápicas. Las actualizaciones de las historias clínicas se harán en forma semanal y será diaria la concurrencia del médico a cargo de la atención de los residentes.

Asimismo esos centros deben contar con un Director Técnico Médico quién será el responsable ante las autoridades sanitarias por el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones, etc., vigentes en la materia. Sin embargo queda claro que en ningún establecimiento de este tipo “se podrá realizar atención médica de patologías agudas, sino solamente aquellas que a criterio del médico de cabecera puedan ser manejadas en el establecimiento”.

En cuanto a las instalaciones edilicias tiene especificaciones como que a capacidad de ocupación por habitación se determinará a razón de quince metros cúbicos por cama no pudiendo exceder de cuatro (4) camas por habitación, en caso de que las habitaciones tuvieran una altura superior a tres metros se considerará esta situación como cifra máxima para establecer el cubaje.

Las habitaciones tendrán numeración correlativa con indicación en su interior de la cantidad de personas que pueden alojarse. Los pisos serán de material liso, impermeable e ignífugo y antideslizante. Las paredes serán de material liso, impermeable e incombustible, podrán estar acompañadas por revestimiento ignífugo que no transgreda las reglas de higiene indispensables para estos ambientes. Los cielorrasos serán de material a la cal o yeso o cualquier otro material que garantice incombustibilidad, higiene y sellado.

En el ámbito del ministerio de Salud bonaerense la dependencia encargada del control es la Dirección de Fiscalización Sanitaria, Departamento Establecimientos de Salud.

Comentá la nota