Clausuran planta embotelladora de Coca Cola por contaminar el Riachuelo

Está ubicada en el barrio de Pompeya (Amancio Alcorta 3570). El Ministerio Público Fiscal comprobó que la empresa está desechando Rodamina. La clausura hasta el momento

es preventiva, la Fiscal Verónica Guagnino ahora deberá inspeccionar la planta y de ser necesario solicitará una clausura prolongada.

La Fiscal de Cámara Verónica Guagnino pidió y logró la clausura preventiva de la Planta FEMSA S.A ubicada en el barrio de Pompeya (Amancio Alcorta 3570), luego de probar que la empresa está desechando Rodamina, elemento tóxico (supuestamente cancerígeno), a través de una conexión clandestina a la red pluvial que vuelca a la cuenca Matanza-Riachuelo.

En un operativo de rutina de la Dirección General de Control Ambiental y la Policía Metropolitana se identificó el 11 de junio, por medio de un robot subterráneo en Cachí y Rio IV una conexión clandestina. El día de ayer (13) se ingresó a la planta y mediante el uso de colorantes se corroboró la procedencia de conexión clandestina. Asimismo se corroboró que el derrame de una torre de enfriamiento se vierte en unas rejillas que desembocaban en otra conexión ilegal a la red pluvial.

Ante la evidencia colectada, la Fiscal logró la clausura de la Planta en virtud de la competencia de la Justicia de la CABA por violación del art. 54 Código Contravencional. La medida adoptada propende a que cese el delito, que afecta al medioambiente y contamina el riachuelo. La clausura hasta el momento es preventiva, la Fiscal ahora deberá inspeccionar la planta y de ser necesario solicitará una clausura prolongada.

Artículo 54 - Colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos. Quien coloca o arroja sustancias insalubres o cosas capaces de producir un daño, en lugares públicos o privados de acceso público, es sancionado con multa de seiscientos ($ 600) a quince mil ($ 15.000) pesos o tres (3) a treinta (30) días de arresto. La sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios donde concurren niños/as. Idéntica sanción de multa le corresponde a las personas de existencia ideal cuando la acción se realiza en

nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de las mismas.

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