Clausuran área de fumadores en el Golden

Lo hizo efectivo el Juzgado de Faltas local. La denuncia había sido realizada por el concejal mandato cumplido, Dr. Juan Carlos Giménez, alma Mater de la ordenanza antitabaco.

El profesional, aseguró estar muy feliz por la decisión, luego de haber concretado “como mil reclamos”, pero recién se actuó, “como correspondía”, a partir de la presentación hecha al Juzgado de Faltas a cargo del Dr. Pedro Olivetto.

La medida se hizo efectiva luego de la resolución judicial, por intermedio de la Dirección de Inspección General, a cargo de Rubén Crovo, clausurando el “Área para Fumadores” de la confitería y Pub “Golden” (en 9 de Julio y Pinto).

Según Giménez “era una burla para todos los tandilenses ya que no se adaptaba en absoluto a lo dispuesto por la Ordenanza 10.336 ni a la Reglamentación correspondiente a la misma”.

Expresó que “es algo por lo cual venía bregando desde hace 2 años y al fin se hizo justicia”, y agradeció a todos los medios que lo apoyaron, indicando que “la Justicia tarda en llegar, pero llega”.

La nota elevada por el concejal mandato cumplido Dr. Juan Carlos Giménez, que abrió la investigación por este hecho, es la que sigue a continuación:

Tandil 29/09/11

Juez de Faltas

Dr. Pedro Oliveto

S/D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de denunciar en este Juzgado por segunda vez el flagrante incumplimiento del artículo 12 de la Ordenanza 10.336 (prohibición de fumar) y del artículo 12 del Decreto-Reglamentación N° 892/2007 de dicha Ordenanza. Dicha falta se observa en la Confitería “Golden” ubicada la esquina de Pinto y 9 de Julio.

La primer denuncia (que aduno por separado) la realicé el 1 de Setiembre de 2009 y no se tomó absolutamente ninguna decisión, lo que me provocó una desilusión respecto del accionar de esa dependencia, de la cual tengo el mas alto de los conceptos es por ello que insisto con esta nueva denuncia para que se tome una medida para con esta confitería “Golden” que se “burló” de la Ordenanza 10.336 desde el mismo momento que se implementó ante la pasividad de las autoridades comunales y la no respuesta a mi denuncia por parte del Juzgado de Faltas.

Ambos artículos que son incumplidos por la Confitería mencionada dicen lo siguiente:

Ordenanza 10.336 Capítulo 6 “Excepciones” (se adjunta la Ordenanza completa)

Articulo 12°:

Las Zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas, apartadas físicamente del resto de las dependencias, no ser zonas de paso obligado para la población no fumadora y disponer de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la purificación del aire, la eliminación de humos, minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos y evitar el traslado de partículas hacia la zona donde se halla prohibido fumar. En todos estos casos deberán informar un lugar visible en su entrada acerca de existencia o no de zonas habilitadas para fumadores.

Decreto- Reglamentación Nº 892/2007 (se adjunta Reglamentación completa)

Artículo 12°: Establécense las siguientes características de la “Zona para Fumadores”

a) Deberán estar apartadas físicamente con una división de vidrios, madera o cualquier otro material, de manera tal que separe herméticamente dicha zona del resto.

b) Deberán estar señalizadas con un cartel de un tamaño no menor al del 30 cm de alto por 36 cm de ancho. El fondo del mismo será de color blanco y la tipografía de color negra. Dicha leyenda deberá ser claramente legible y deberá decir concretamente “ZONA PARA FUMAR”

c) La información acerca de la existencia o no de Zonas Habilitadas para Fumadores, especificada en el artículo 12, deberá constar en un lugar visible en el acceso principal de dicho establecimiento, a través de un cartel de idénticas características que el descripto en el inciso anterior, que concretamente deberá rezar “EN ESTE LUGAR HAY UNA ZONA PARA FUMAR”, empero de 40 cm de alto por 48 cm de ancho mínimamente.

Esta confitería cuenta con Área para Fumadores pero que dista de ajustarse a lo especificado en el Artículo 12 de la Ordenanza 10.336 (sistemas de ventilación, purificación y eliminación del humo) y en el artículo 12 inciso “A”, “B” y ”C” de la reglamentación de la misma ya que presenta una división construida con madera y vidrio que tiene una altura de no mas de 2 metros y no cuenta con cerramiento en el techo por lo que en absoluto está separada herméticamente del resto del local. Tampoco cuenta con la cartelería que exigen los incisos “B” y “C”.

Solicito se de urgente intervención al Área de Inspección General para que en forma urgente se verifiquen las faltas invocadas y se proceda a aplicar las multas comprendidas en el Capítulo 7 Artículo 14 incisos A) y B)

Tengo entendido que en oportunidad de la denuncia que realicé en 2009 se le dio intervención a este Área y a juzgar por la situación que se observa en “Golden” la situación no cambio absolutamente para nada.

Juan Carlos Giménez

D.N.I. 13.094.005

Celular 15-580792

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