Ciudad: un fallo ordena al gobierno porteño a dar una vacante o pagarle el jardín privado a una nena de 1 año

Ciudad: un fallo ordena al gobierno porteño a dar una vacante o pagarle el jardín privado a una nena de 1 año

La decisión la tomó el juez Roberto Gallardo, tras un amparo que presentó el padre de la menor. Considera que la decisión de la Corte porteña no exime al Ejecutivo de garantizar la educación pública a partir de los 45 días de vida.

La justicia porteña ordenó al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta a dar una vacante a una nena en sala de un año en un jardín maternal público cercano a su domicilio o en su defecto a abonar los costos que a los padres les insumirá una institución privada.

El fallo fue dictado por el juez en lo contencioso administrativo y tributario porteño Roberto Andrés Gallardo, quien cuestionó una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia que discrimina el acceso a la educación pública.

La resolución ratifica que es obligatorio para el gobierno porteño garantizar la educación pública a partir de los 45 días de vida.

El caso fue iniciado por acción de amparo que interpuso un padre para que se le ordene al gobierno porteño que incorpore a su hija "en un establecimiento público dentro de un razonable radio del domicilio –en el mismo barrio, conforme establece el art. 29 de la ley 114 y en las cercanías del domicilio, para sala de 1 año". La niña quedó en lista de espera.

El padre de la menor advirtió que su pretensión no se limita al ciclo lectivo 2021, "por lo que ante el supuesto de persistir la inconducta para el ciclo lectivo 2022, se seguirá reclamando el derecho en los presentes actuados".

Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó que "no se cuenta con vacantes disponibles en el lugar solicitado, sin que ello afecte derechos de terceros tanto de los alumnos que cuentan con vacantes asignadas o de aquellos alumnos que conforman los listados de espera".

El juez Gallardo sostuvo que el artículo 24 de la Constitución local impone al Poder Ejecutivo la obligación de "asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior".

"La negativa a otorgar a la niña una vacante en alguna de las escuelas elegidas sin ningún fundamento concreto constituye, en principio, un obstáculo inaceptable al normal ejercicio del derecho a recibir de parte del Estado la educación gratuita garantizada tanto en la Constitución y leyes locales, como en las normas internacionales de rango constitucional", advirtió el juez.

Gallardo remarcó que las normas legales y constitucionales "son palmariamente claras en cuanto a que el GCBA se encuentra obligado a garantizar el derecho a la educación de los niños desde los 45 días de nacidos".

Agregó que "frente a la categórica manda constitucional y legal de asegurar y garantizar la educación pública, estatal, laica y gratuita a partir de los 45 días de vida, la invocación por parte de la demandada del fallo dictado recientemente" por el Tribunal Superior de Justicia no constituye un argumento suficiente como para eximir de su obligación al gobierno porteño.

"La demandada deja a la hija del actor privada de toda posibilidad de ingresar al sistema de educación estatal en el año 2021, contrariando los derechos que constitucionalmente la amparan y los objetivos expresamente declarados por el Gobierno demandado", enfatizó el juez.

El magistrado dictó una medida cautelar teniendo en cuenta que las clases comenzarán el próximo 17 de febrero de 2021.

Por esa razón ordenó al gobierno porteño "que a través del Ministerio de Educación e Innovación, en forma inmediata le otorgue a la niña una vacante para el nivel inicial, sala de un (1) año, en el Jardín Maternal Nº 11, en el turno de 08:45 a 16:15 o bien en algún establecimiento educativo de gestión pública con jornada simple extendida que se ubique dentro del radio de dos mil (2.000) metros del domicilio real de la actora".

También dispuso que "en su defecto abone a la actora la totalidad de las erogaciones que impliquen la asistencia de la niña a una escuela infantil o jardín de infantes de gestión privada –a elección del padre– dentro del mismo radio del domicilio antes mencionado".

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