“Una vez más Chubut es pionera y con un marco legal que lo respalda”

*Bissi exaltó la inclusión social al destacar la importancia de la Ley de Defensoría de Derechos de Adultos Mayores.
“Una vez más la Provincia del Chubut es pionera en este tema, y con un marco legal que lo respalda”, puso de relieve la diputada oficialista comodorense Pierina Bissi, al fundamentar el dictamen en mayoría en conjunto de Comisiones acerca de un proyecto de ley presentado por la citada legisladora, por el cual se sustituyen varios artículos de la ley de creación de la Defensoría de los Derechos de las y los Adultos Mayores.

“La Defensoría de la Tercera Edad tiene como objeto principal promover la inclusión social de las y los adultos mayores, garantizando el cumplimiento de los derechos de ese sector”, sostuvo la legisladora oficialista, para esgrimir que “la expectativa de vida de las personas que nacen en este milenio es cercana a los cien años de edad. Por eso, desde este lugar, proponen políticas sociales transversales en busca de igualdad y el mejoramiento de la calidad de vida, optimizando los servicios para garantizar efectivamente el cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución Nacional y Provincial y las respectivas leyes de los adultos mayores”.

Tras aseverar que “por nuestra ley, la persona se encuentra protegida desde la concepción en el seno materno hasta su muerte”, la diputada Bissi adujo que “consideramos indispensable la profesionalización y especialización de las personas que atienen a quienes se encuentran en un desarrollo avanzado de sus existencias, por lo que resulta necesaria la creación de la Defensoría de los Derechos de las y los Adultos Mayores, para garantizar una buena calidad de vida, dándoles un espacio adonde poder acudir para que se respeten fehacientemente sus derechos”.

“Debemos ver a nuestros adultos mayores como sabios, tal como sucedía antaño donde eran consultados, respetados, escuchados y valorados por la sabiduría que dan los años bien vividos”, significó.

La norma sancionada establece, mediante la sustitución de varios artículos, que la Defensoría tendrá su asiento permanente en la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, y que el Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores será propuesto, designado y removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, debiendo reunir estos requisitos: Nacionalidad argentina, tener como mínimo 30 años de edad, acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las y los adultos mayores, durando en sus funciones cuatro años, con posibilidad de ser reelecto.

Dicho cargo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública y el desarrollo de actividades políticas. Dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, el Defensor debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo, bajo apercibimiento de remoción del cargo. Son de aplicación al Defensor, en lo pertinente, las causales en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chubut. En este supuesto actuará en su lugar el Defensor del Pueblo, y en su defecto se procederá conforme al artículo 13 de la Ley V Nº 81 (antes Ley 4.518).

Todas las Entidades, Organismos y Personas Jurídicas, ya sean públicas o privadas, y las personas físicas están obligadas a prestar colaboración a los requerimientos del Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores con carácter preferente y expedito. Comprobada la veracidad de la denuncia o reclamo al Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores deberá promover y proteger los derechos de las y los adultos mayores mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y el ejercicio de los mismos.

Así también, deberá denunciar las irregularidades verificadas a los organismos pertinentes quienes tienen la obligación de comunicar al Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores el resultado de las investigaciones realizadas; Formular recomendaciones o propuestas a los organismos públicos o privados respecto de cuestiones objeto de su requerimiento e Informar a la opinión pública y a los denunciantes acerca del resultado de las investigaciones y acciones realizadas, a tal efecto deberá establecerse un espacio en los medios masivos de comunicación.

En el Presupuesto del Poder Legislativo deberá contemplarse la partida correspondiente necesaria para el funcionamiento de la Defensoría de los Derechos de las y los Adultos Mayores y la remuneración del Defensor será fijada mediante acto resolutivo de la Honorable Legislatura.

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