“La trama que forma parte de las intrincadas idas y vueltas que tienen a la concursada empresa pesquera Harengus de Puerto Madryn como protagonista, suma un nuevo episodio”, consiga en su informe la publicación especializada Puerto, al referirse a la venta de la cuota pesquera que hoy está en disputa.
De este modo el CFP desestimó la orden que había impuesto el juez chubutense para que la cuota de Harengus sea transferida a Baldino, y es que no se cumplimentaron los procedimientos que para tal cuestión estipula la Ley Federal de Pesca y las resoluciones que reglamentan puntualmente esos casos.
No obstante, fueron categóricos al indicarle que ante la eventualidad de una controversia en la materia, sólo tendrá competencia la Justicia Federal para dirimirlas. “Debe tenerse presente que la eventual impugnación de las normas generales dictadas por el CFP por la concursada Harengus S.A. tendría lugar como parte actora en un proceso de impugnación. Esa eventual e hipotética acción debería tramitar ante la justicia federal por la materia (Ley Federal de Pesca y sus normas reglamentarias) y por el sujeto (el CFP es un organismo de carácter federal), y ante un tribunal competente”, indica expresamente la respuesta remitida al funcionario judicial de Puerto Madryn.
Desaparecidos
Por otro lado, el representante de Chubut dentro del Consejo, Juan Carlos Bouzas, según señala el acta, reveló que el Estado a través del ente CORFO formalizó la oferta por las CITC de Harengus, indicando que “para garantizar la operación la Provincia del Chubut ha depositado la suma de seis millones setecientos noventa y cuatro mil ciento veintiocho pesos con catorce centavos ($ 6.794.128,14) que quedan en depósito a la orden del magistrado y pueden ser disponibles una vez concretada la cesión a favor de la Provincia”.
Del mismo modo, se conoció que el gobierno intentó infructuosamente negociar en forma directa, esa compra y transferencia, con los directivos y accionistas de la pesquera. “Ante la imposibilidad de celebrar el acuerdo por la no presentación de Harengus, se solicitó al tribunal que fije una audiencia en la que comparezca la Sindicatura designada y la empresa a los efectos de acordar la cesión de cuotas a favor del Estado Provincial a través de CORFO”, informó ante el resto de los miembros del Consejo Federal Pesquero.
Cuestión de competencias
Asimismo, durante la última sesión del cuerpo se analizó el oficio judicial recibido el 22 de marzo, por el cual se ordenaba al CFP la inscripción de la transferencia de las CITC que tiene asignadas Harengus a favor del grupo Baldino. Por unanimidad se acordó responderle al juez Mures de Madryn indicándole que es el Consejo quien tiene competencia para aprobar las solicitudes de transferencias definitivas de CITC, y para ello, debe seguirse en forma previa el procedimiento estipulado.
En síntesis, lo impusieron sobre algunos aspectos relevantes del Régimen de Administración de los recursos pesqueros mediante CITC. Entre otros puntos se significaron que “el Acta CFP N° 49/09 cuyo contenido fue aceptado en forma expresa por todos los tenedores de CITC” incluidas las dos empresas en cuestión.
Le explicaron que el permiso de pesca, en el marco de la Ley N° 24.922, no autoriza la captura o el ejercicio de la pesca. Esto recién se obtiene con la CITC o la Autorización de Captura, una vez adicionada al permiso. Además le recordaron al juez que la pesca no es una actividad libremente permitida a cualquier persona, ya que se requiere de la habilitación y la concesión estatales. En efecto, “desde el punto de vista jurídico, siguiendo las definiciones efectuadas por la ley, el permiso de pesca es una habilitación estatal y la referida cuota es una concesión también estatal”. Lo que se explica con facilidad: los recursos vivos del mar son recursos del dominio estatal. La explotación de esos recursos por parte de los particulares se realiza con sujeción a todas las reglas que fija el Estado, quien resulta ser el titular del recurso, quien habilita a los buques a acceder a los caladeros y es el concedente de las CITC.
Los miembros del Consejo le narran al magistrado chubutense que por medio de la Ley Federal de Pesca el Congreso de la Nación puso en cabeza del CFP el dictado de todas las normas para la administración pesquera mediante CITC, facultándolo para que reglamente y dicte todas las normas necesarias para establecer un régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota.
Así, en el ejercicio de esas competencias que el Congreso de la Nación asignó al CFP, se dictaron distintas normas, que fueron aceptadas por todas las empresas, incluidas Harengus y Baldino. Y, finalmente le hicieron saber todas las premisas reglamentarias que se deben cumplimentar en forma previa a una transferencia de cuotas, razón por la cual, no hicieron lugar a la orden impartida por el juzgado ordinario de Chubut; recalcándole que cualquier controversia que esa normativa tenga podrá solo ser zanjada en el ámbito de la justicia federal.
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