El CEPES denunció a Macri

FORMULAN DENUNCIA POR VIOLACIÓN DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y SABOTAJE PRESTACIÓN SERVICIO DE SUBTERRÁNEOS CIUDAD DE BUENOS AIRES.-

Señor Juez:

Ariel Mauricio Saegh (DNI N° 27.281.536) en mi carácter de Presidente de la Asociación Civil CENTRO DE ESTUDIOS EN POLÍTICAS DE ESTADO y SOCIEDAD (CEPES), debidamente inscripta por ante la IGJ, con domicilio legal en la calle Piedras 482, Piso 4º Of. “M” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Chamorro (Tº 48 Fº 939 CPACF), con domicilio constituido en Florida 878, Piso 8º “29” (Zona de notificaciones Nº 148), (TE 4311-6101 y 15- 44919436), a V.S. digo:

1: Conforme el facultamiento establecido por el art. 174 del CPPN, vengo a introducir denuncia contra el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ing.º MAURICIO MACRI, con domicilio legal en Bolívar 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o contra todo funcionario y/o asesor de dicho gobierno que haya tenido intervención, como co-autor, partícipe o instigador respecto de los hechos que habré de referir y que tipifico, inicialmente, como violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del C. Penal), en concurso real con la figura de sabotaje, prevista por el art. 7º de la ley 13.985, solicitando que previa vista al Ministerio Público (art. 180 del CPPN), se haga lugar a la formación de causa.-

Fundo la denuncia en los siguientes antecedentes y consideraciones.-

2: Como es de público y notorio, se ha generado –artificiosamente y adrede, a criterio de esta denuncia-, una situación de conflicto respecto del traspaso, efectivizado, de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de esta Ciudad, tal como clara y taxativamente lo establece el punto PRIMERO del ACTA – ACUERDO firmada, entre ambos gobiernos, el 3 de enero de 2012.-

A su vez, el punto SEGUNDO del mismo instrumento, establece: “En consecuencia la Ciudad asume, a partir de la firma del presente el control y fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, como así también, el íntegro ejercicio de la potestad de fijar las tarifas del servicio, incluyendo la facultad de establecerlas por decisión unilateral”.-

De manera tan intempestiva como antijurídica, por una vía absolutamente inidónea para introducir reclamo o emplazamiento alguno, el denunciado, en conferencia de prensa, de fecha 29 de febrero de 2012, convocada en la sede del Gobierno local, anuncia que no se hará cargo de la transferencia de los servicios de transporte subterráneo y premetro, alegando, inicialmente, que el Gobierno Nacional no habría cumplido con las prestaciones a su cargo y que la transferencia se encontraba en proceso, pendiente de efectivización.-

Este anuncio provocó que el día 1º de marzo de 2012, fecha de apertura del período de sesiones del Poder Legislativo de la Nación, e igualmente de las sesiones de la Legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no se prestaran servicios en la red de subterráneos y premetro, con el consiguiente congestionamiento de tránsito vehicular en la Ciudad de Buenos Aires, provocando una situación de emergencia en el tránsito y transporte en la Ciudad que recién fue conjurado al anunciarse por la titular del Poder Ejecutivo Nacional que, como una concesión más hacia el Gobierno local, se habría de prorrogar, por otros 30 días más, la presencia de efectivos de la Policía Federal Argentina, que –a tenor de los acuerdos firmados entre ambos gobiernos- cesaban de prestar servicio a partir, precisamente, del 1º de marzo de 2012.-

Más luego, en la polémica entre funcionarios de los gobiernos, por estos sucesos, el Ingº M. MACRI alegó que no había devuelto los servicios de la red de subterráneos y del premetro, porque –a su criterio- aún no los había recibido, pretendiendo amparar su conducta en lo establecido en el punto QUINTO de la referida ACTA – ACUERDO. En realidad, lo que establece dicho punto QUINTO es que funcionarios de ambos gobiernos elaborarían los proyectos correspondientes a los actos jurídicos que sean necesarios suscribir para la formalización de las demás cuestiones legales. De ninguna manera el texto del ACTA – ACUERDO supedita la transferencia definitiva efectivizada conforme los puntos PRIMERO y SEGUNDO de dicho instrumento a la conclusión de las demás cuestiones legales. En esto, no hay dos hermenéuticas posibles, y es de destacar que reconocidos profesores de derecho (Dres. DANIEL SABSAY y FÉLIX LOÑ), de distintas orientaciones y preferencias políticas, han opinado en forma acorde que el ACTA – ACUERDO no estaba supeditada en su vigencia a ningún acto jurídico posterior; actos que, en su caso, estarían referenciados a las demás cuestiones, no así a la efectividad de la transferencia.-

Más luego, en otras comunicaciones con los medios, el Ingº MACRI arguyó que él no podía firmar nada sin la conformidad y aprobación de la Legislatura local.-

Más allá del principio general del derecho recogido en el art. 1111 del C. Civil, que establece no darle audibilidad en el derecho a quien alega su propia torpeza, lo cierto es que el Jefe de Gobierno denunciado no se acuerda, por lo visto, o sabiéndolo lo oculta a la información pública, lo cual es aún más gravoso, que la Ley CABA 373/2000, ya había autorizado dicha transferencia de la red de subterráneos y premetro al adherir al Decreto Nº 393/99 del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que no era –ni es- menester incurrir en pleonasmo normativo alguno.-

En abierta contradicción con sus posteriores declaraciones, el denunciado había firmado el Decreto 27/12, de fecha 5 de enero de 2012, por el que, fundado en el ACTA – ACUERDO del 3 de enero de 2012, dispone fijar, a partir del 6 de enero de 2012, una nueva tarifa ($ 2,50 por viaje) para el transporte subterráneo y premetro.-

Más aún, un publicitado dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, refrenda el facultamiento del Jefe de Gobierno local para proceder a elevar las tarifas de la red de transporte subterráneo.-

Como se advierte, el convenio definitivo de traspaso tuvo más que principio de ejecución, y por tratarse de la prestación de un servicio público, como es el transporte de pasajeros, no es concebible el “arrepentimiento”; mucho menos, introducir relatos ficcionales sobre incumplimientos atribuídos al Gobierno Nacional.-

No estamos, Señor Juez, en presencia de un contrato de compraventa privado donde el comprador puede arrepentirse perdiendo lo pagado hasta ese momento (arras), sino de un contrato interadministrativo donde no se autorizan ni conciben potestades rescisorias unilaterales.-

El denunciado debe comprender que ha actuado como Jefe de Gobierno y respecto de un compromiso ya asumido y efectivizado por el acto propio, del que no puede arrepentirse.-

Las peripecias que se generen a partir de la existencia de dos reclamos contrapuestos, en sede de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, no habrán de ser referidos aquí, donde, introducido el relato de los hechos, cabe examinar si se satisfacen los recaudos de los tipos penales por los que se introduce esta denuncia.-

3: Es por demás evidente y probado por los instrumentos públicos mencionados en la presente denuncia, que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha acordado, totalmente, en efectivizar la transferencia al gobierno local del control de concesión de la red de subterráneos y premetro que opera en el territorio de la CABA.-

No puede haber arrepentimiento en materia interadministrativa. El ACTA – ACUERDO del 3-01-12 tuvo comienzo de ejecución de las prestaciones acordadas por ambas partes y en consonancia con esa ejecutoria es que se fijó nueva tarifa para el transporte subterráneo.-

Viola –dolosamente- los deberes de funcionario público quien incumple las disposiciones constitucionales y legales que rodearon la transferencia de la concesión del servicio de subterráneos. Porque sabe lo que hace –se representa el resultado dañoso-, y comete ese resultado socialmente disvalioso.-

Pero la antjuridicidad de obrar no se agota –así lo propone la presente denuncia penal-, en la figura del art. 248 del C. Penal, sino que este obrar doloso provoca una falta de certeza en la prestación de un servicio público esencial, como es el transporte de pasajeros, genera caos de tránsito como se acreditó el 1º de marzo de 2012, fecha por demás simbólica, por ser el inicio de las sesiones de los poderes legislativos, nacional y local. Y para concluír el entuerto, el violador del derecho se presenta en sede Contencioso Administrativa Federal pretendiendo que su incumplimiento sea amparado por una medida cautelar de no innovar. Conducta que motiva que el Estado Nacional reclame, por otra acción, el cumplimiento de contrato y la medida cautelar inversa de imponer el cumplimiento del contrato.-

No debe silenciarse que cuando se trata de prestaciones de “hacer”, el incumplimiento de las mismas deriva en que “otro” tiene que asumir ese “hacer”, transformando la obligación de hacer incumplida en un derecho resarcitorio. Pero, la prestación del transporte de pasajeros puede efectivamente resentirse por la situación ficta de incertidumbre jurídica y los extensos plazos de los procedimientos judiciales. Que la obligación de hacer se resuelva, luego, en daños y perjuicios no significa que en el largo ínterin no tenga “alguien” que hacerse cargo del control de la concesión del transporte de pasajeros por la red de subterráneos de la CABA.-

Por tanto, que se ha consumado ya el delito de violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del C. Penal), afectando los deberes de jerarquía constitucional contenidos en los arts. 46, 48, 2º párrafo y 138 de la C.C.A.B.A..-

También, se entiende en esta denuncia, que el 1º de marzo de 2012 se consumó un acto de sabotaje en el transporte de pasajeros de la red de subterráneos, objetivado en el caos del transporte y la ostensible insuficiencia de los otros medios para llevar a los pasajeros usuarios de dicha red. El servicio público es, por esencia, regularidad y continuidad, las que han sido lesionadas por el obrar descripto.-

No es ocioso ni impertinente mentar aquí el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional y de los poderes establecidos conforme ella (art. 36, C.N.), los que pueden conmoverse no sólo por los golpes de estado sino también por procesos de desestabilización y desgaste de las autoridades legítimas, conforme se observare durante el largo conflicto del campo (años 2008 y 2009).-

Una ciudad con la actividad que tiene la CABA, en la que conviven las autoridades del Gobierno Nacional y las del GCABA, puede ser afectada rápida y certeramente por un obrar concertado entre quiénes urden la privación de un servicio efectivo de transporte de pasajeros, y los grandes medios de comunicación que hacen escarnio de la situación. Incluso, tendrá que determinarlo la actividad instructoria, pueden operar como instigadores de las maniobras de sabotaje y desestabilización.-

Quien rechace asumir la responsabilidad que las Constituciones y las leyes le han conferido al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, privando del servicio público de transporte más requerido –la red de subterráneos- atenta contra las instituciones, y debe ser el Poder Judicial el encargado de velar para que hechos de esa naturaleza no se repitan.-

Por tanto, que cabe el concurso real con la figura del art. 7 de la ley 13.985 (sabotaje).-

Como cabe, igualmente, recabar la observancia al art. 36 de la C.N.-

4: Se proponen las siguientes medidas instructorias:

4.1: Informativa y documental: Al sólo efecto de facilitar la tarea de la Instrucción, en el acto de la ratificación de esta denuncia se acompañarán ejemplares de los instrumentos públicos mencionados en el escrito.-

En su caso, se oficie a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que remita copias autenticadas de dicha documentación.-

Se recabe, tanto del organismo nacional como del GCABA se remitan copias autenticadas de las respectivas presentaciones judiciales.-

4.2: Se recabe de los medios de comunicación –prensa escrita y medios audiovisuales- la remisión de ejemplares y grabaciones noticieras, referidas al tránsito y servicio de transporte de pasajeros, del día 1º de marzo de 2012.-

Igualmente, las grabaciones o transcripciones de las manifestaciones públicas del Ingº M. MACRI, sobre el tema de la red de subterráneos, desde el 3 de enero de 2012 a la fecha.-

5: Por lo expuesto, se solicita:

5.1: Se tenga por presentada la denuncia y se fije audiencia de ratificación de la misma.-

5.2: Se cumpla con la vista del art. 180 del CPPN al Ministerio Público.-

5.3: Se dispongan las medidas instructorias propuestas “ut supra”.-

Quiera V.S. tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que

SERÁ JUSTICIA.-

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