Se recuerda que según una ordenanza está terminantemente prohibido utilizar toldos o parasol (tela, lona o similar) a una altura mínima de 2,20 metros, medidos desde el nivel de la vereda.
Con respecto a esta ordenanza, el Director de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas Germán Reichenshammer indicó que "recibimos algunos reclamos de algunas personas no videntes que nos señalaron que al caminar por las veredas del área centro se han chocado con algunos toldos que están colgados a una altura muy baja".
Germán Reichenshammer además explicó que "estuvimos recorriendo el sector y verificamos que existen comercios con toldos de lona que cuelgan a una altura muy baja y que son un inconveniente para las personas no videntes. Además existe la Ordenanza Municipal 4943/05 que indica que está terminantemente prohibido utilizar toldos o parasol (tela, lona o similar) a una altura mínima de 2,20 metros, medidos desde el nivel de la vereda".
"Por tal motivo, en los próximos días saldremos a notificar estas faltas, por lo que le informamos a los comerciantes que están en infracción que lo retiren y se adecuen a las normativas vigentes en protección de la personas no videntes", aseguró el Dirección de Derechos Humanos .
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