El Código Procesal nunca fue pensado para una megacausa

El Código Procesal nunca fue pensado para una megacausa
Es el magistrado que presidió el Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 5 en la megacausa de la Escuela Mecánica de la Armada (Esma), donde funcionó el centro de detención màs importante del país en la última dictadura. Dijo que este mes comenzará el segundo juicio.
MARIANA MAMANI

marianamamani2010@gmail.com

-El juicio por la Esma marcó una posición en temas determinantes para el futuro en materia de procesos por la represión ilegal. ¿Cuándo se inicia la otra parte de este juicio, y si hay cambios en el proceso judicial?

-El año pasado culminamos el juicio que se conoció como juicio de la Esma, que ahora lo reformulamos como Esma I, porque estamos por encarar la megacausa Esma II. Algunos datos de la nueva causa es que tiene fecha de inicio: el 27 de octubre próximo. Tiene 796 víctimas, 830 testigos y 67 acusados. Nunca en la República Argentina se ha hecho un juicio de esta índole. Ni en Latinoamerica, habría algún antecedente en Alemania, después de la Segunda Guerra; pero en el país no hay registro. En Esma I teníamos 18 imputados, 86 victimas y testigos casi 200.

-El modelo de juicio es diferente…

-Es diferente en aspectos esenciales, se han propiciado, y la Cámara Federal de Casación Penal adoptó por medio de una acordada y resolvió lo que se denomina “reglas prácticas”. Estas pretenden acelerar el proceso y que sea distinto. Tenemos un horizonte de tiempo de 24 meses, prácticamente lo que duro el juicio anterior.

-En qué consisten esas reglas practicas?

-Justamente. Estos juicios comienzan con la lectura del requerimiento a elevación a juicio, y esto “no” se va a leer, y se pide a la Fiscalía que presente el caso: es decir viene a acusar a tal persona y el hecho. Otra regla sobre las declaraciones indagatorias, se invita a la persona a prestar declaración, en general se niegan a hacerlo, en particular los acusados. Así lo indica la estrategia. Pero la Ley vigente dice que hay que dar lectura a declaraciones anteriores. Es decir, interpretando de manera práctica o aplicando un criterio práctico de interpretación, ha decidido la Cámara Federal de Casación Penal. Esto se puede sustituir por la entrega de las declaraciones en soporte electromagnético o escrito. Luego otra cuestión, es la traslación de la prueba, esto significa que los testigos que ya han declarado en otros tramos de la investigación, esas declaraciones están grabadas y se entrega a todas las partes. En el caso que se decida que vuelva a declarar, se incorpore al juicio el testimonio. Es decir, si quieren citar al testigo para tratar cuestiones que no fueron tratadas antes, para ello la parte solicitante fundamentará la razón porque necesitan. Por ejemplo: ante un hecho que antes no se consideraba y ahora si, entonces el tribunal hará lugar y lo convocará y se le preguntará sobre ese caso puntual. En primer lugar para no revictimizar a las victimas.

-¿Estas reglas practicas ya se implementan?

-Las estamos aplicando desde febrero y hemos realizado cuatro audiencias preliminares, y justamente se hicieron para explicar a las partes esta nueva metodología y procurar acuerdos ante las partes, a efectos de que la prueba se circunscriba a lo más trascendente, a lo que estiman nuclear para su propias líneas de estrategias y no sobreabundar en la producción de la prueba. Si bien, es el Tribunal quien decide que prueba se admite o no, es importante lograr consenso ente las partes de acuerdo a los nuevos criterios de composición del conflicto ante una imposición por parte del juez. Otra cuestión muy importante es sobre el alegato final, alegato de mérito conclusivo. El Código dice que no se puede leer, pero ante los hechos es imposible. Si bien en Esma I la Fiscalía tenía un mil hojas el Tribunal autorizó que las leyera. Este no es un criterio óptimo, y lo hice saber; pero la Cámara de Casación Federal adoptó el criterio de autorizar que no se exponga todo el alegato, sino que se haga una síntesis del alegato, y sea entregado el alegato completo en soporte electromagnético o papel a las otras partes, que se haga una exposición que pueda limitarse a dos o tres jornadas circunscriptas a los puntos relevantes. Por supuesto que no viene a sustituir, o sea no es un resumen pero habida cuenta que el alegato si o si debe ser leído por la magnitud de la megacausa. Son reglas practicas que se aplican para las mega causas. Tampoco se confunda que son solo para cuestiones de lesa humanidad, por ejemplo hemos tenido la Tragedia de Once. Es decir, en cualquier lugar del país donde exista una megacausa se aplican estas reglas.

-En Jujuy se esta desarrollando el primer juicio de lesa humanidad, y es notable algunos vacios para lograr la economía procesal….

-Lo que se tiene que destacar es la necesidad que todas las partes los jueces colaboren en lograr el objetivo que con la plena vigencia de las garantías constitucionales, se lleve a cabo en el menor tiempo posible. El Código Procesal no estuvo nunca pensado para una megacausa. Estas megacausas son un fenómeno nuevo, estos conflictos de pluripartes antes no se veía. En las megacausas sí, no se aceptan criterios o flexibiliza los que están dados se dificulta mucho y va a tener un juicio como el anterior (Esma I) que duró dos años, y con estas reglas prácticas se habría reducido a la mitad de tiempo. El servicio de justicia tiene que ser efectivo.

-En particular en las causas de lesa humanidad, sean megacausas o subdivisiones de una misma causa. El tiempo avanza y los imputados, como familiares, testigos se quedan sin saber qué pasó…

- Claro, no se brinda una respuesta adecuada a la sociedad. Si se dilata en el tiempo y no se llega a resolver, no se da respuesta a ninguna de las partes afectadas. Además que están sumidos en la incertidumbre para que se determine su responsabilidad. Se trata de brindar una respuesta a las victimas y a los acusados. Un acusado que fallezca sin saber su responsabilidad no es positivo y peor para la sociedad. Y las victimas que buscan la verdad. El estado tiene que dar respuesta.

-Esta flexibilización, nuevos criterios viabilizan el proceso…

-Si porque es algo novedoso, y desde la “defensa” cuestionan la vigencia de estas reglas porque dicen que no están previstas en el Código. En mi opinión, considero que esta previsto en el Código Procesa Penal a través del art. 4 que dice “el Tribunal podrá aplicar reglas practicas que coadyuven a la decisión del debate del juicio. Por otra parte el derecho procesal es instrumental al derecho penal: se pueden aplicar analogías, se pueden flexibilizar, no es algo rígido y cerrado justamente como es el derecho penal. Donde esta tipificado un delito, donde es A o es B . En cambio en el derecho procesal mientras se mantengan la vigencia de las garantías en el ejercicio de defensa del juicio, no habría inconveniente que se practique. Se podría haber reformado el Código Procesal, pero seria una cuestión que genera una demora. Otra posibilidad hubiera sido que la Corte salga con una acordada, pero esa sería otra historia. La cámara de casación penal, es el órgano que revisa las impugnaciones en los juicios y se involucra en forma directa.

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