El gobernador Hermes Binner fijó el nuevo sistema para la selección de postulantes para cubrir los cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, organismos de la nueva justicia penal santafesina.
Los cargos que se elegirán en función del nuevo sistema son: para el Ministerio Público de la Acusación, el fiscal general, fiscales regionales, fiscales y fiscales adjuntos; y para el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, el defensor provincial, defensores regionales, defensores públicos y defensores públicos adjuntos.
La cobertura de los cargos se realizará mediante el concurso público de oposición y antecedentes, de los que surgirán las ternas vinculantes.
De las ternas el Gobernador elegirá a los candidatos, que necesitarán luego del acuerdo de la Asamblea Legislativa.
El decreto prevé jurados y modalidades distintas para cada cargo, garantizando la mínima injerencia del Poder Ejecutivo y excluyendo a la Corte Suprema y al Poder Legislativo, de manera similar a lo que ocurre en el Consejo de la Magistratura. De este modo se garantiza una mayor independencia del Poder Judicial.
Para el caso de las máximas autoridades de cada órgano (fiscal general y defensor provincial), el Tribunal Evaluador que calificará los antecedentes y la oposición de los concursantes contará, entre otros, con un representante de organismos internacionales dedicados a la transformación de los sistemas judiciales en Latinoamérica.
La prueba de oposición también será diferente según el cargo a cubrir.
La correspondiente a los candidatos a fiscal general, defensor provincial, fiscales regionales y defensores regionales consistirá en una entrevista pública en la que los postulantes expondrán frente al Tribunal Evaluador, y a todos aquellos que deseen asistir, un plan de trabajo para su potencial gestión.
Se apunta así a que la ciudadanía conozca las propuestas concretas de cada postulante en cuestiones tales como la política de persecución penal o las estrategias de control de calidad del servicio de defensa y que se vinculan directamente con la vigencia del Estado de Derecho y la calidad de vida de todos los santafesinos.
De esta forma se cumplimenta lo dispuesto en las leyes recientemente sancionadas y que regulan los órganos mencionados.
LOS CARGOS
El Ministerio Público de la Acusación será ejercido por el fiscal general y los demás órganos contemplados en la ley. Su misión es ejercer la persecución penal pública: promoverá y ejercerá la acción penal, dirigiendo al Organismo de Investigación y a la Policía en función judicial, siendo responsable de la iniciativa probatoria tendiente a demostrar la verosimilitud de la imputación delictiva.
El fiscal general es el responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación. Tiene como funciones y atribuciones el determinar la política general de la institución y fijar los criterios generales para el ejercicio de la persecución penal, impartir las instrucciones de carácter general que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio.
Los Fiscales Regionales son cinco, uno por cada circunscripción judicial. Cada fiscal regional será el jefe del Ministerio Público de la Acusación en la división territorial para la que fue designado, y el responsable del buen funcionamiento de la institución en el área respectiva. Deben dirigir, coordinar y supervisar la tarea de los fiscales y órganos de apoyo y auxiliares que de ellos dependan, a efectos del mejor desenvolvimiento de la función, evitando el uso de prácticas burocráticas.
El Servicio Público Provincial de Defensa Penal proporciona servicios de defensa penal técnica a toda persona sometida a un proceso penal, a las personas condenadas hasta la extinción de la pena y a las personas sometidas a proceso, trato o condición en los que el Estado ponga en peligro su libertad o su indemnidad física. Actuará siempre que la persona sometida a un proceso penal se niegue a designar un defensor de su confianza o que, por carecer de recursos económicos o porque otras circunstancias se lo impidan, no pueda contratar a un defensor de su confianza o que no haya optado por ejercer su propia defensa, en los casos y bajo las circunstancias en que la ley así lo dispone.

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