Planteó la inconstitucionalidad del tope de edad que fija la Constitución Provincial.
Específicamente, el magistrado interpuso una medida de no innovar impidiendo la aplicación del citado artículo hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.
La cláusula de la Constitución de Catamarca fija un tope de 65 años y no permite la posibilidad de un nuevo acuerdo.
Cáceres pidió que se haga lugar a la demanda, apelando a la Constitución Nacional, que en el artículo 10 garantiza la inamovilidad de los jueces en su cargo mientras dure su "idoneidad y buena conducta".
El ministro de la Corte local señaló que "la falta de garantía para la inamovilidad vitalicia, mancilla aún más el principio de división de poderes".
Y dijo que los jueces quedan a merced del Poder Ejecutivo, afectándose así, según entiende, la independencia del Poder Judicial.
Derechos
Cáceres argumentó que "esta situación no ayuda a que exista un efectivo respeto de los derechos constitucionales conferidos a los ciudadanos por la Constitución Nacional violando de tal modo el ordenamiento jurídico de la máxima jerarquía".
Como antecedente, Cáceres recordó el caso del actual procurador de la Corte, Enrique Ernesto Lilljedahl, quien logró que la Corte de Justicia, en 2008, declarara la inconstitucionalidad del artículo en cuestión, tal como él reclama.
Cáceres fue designado por el Ejecutivo Provincial en 1995 previo acuerdo constitucional del Senado.
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