La causa no corre riesgos de prescripción

Los delitos atribuidos a los imputados prescriben a los seis años, pero hay causales por las que los plazos se suspenden y vuelven a cero.
La imputación contra los ex funcionarios de la época menemista contempla penas de prisión de un mes a seis años. La figura de la “administración infiel” está contenida en el artículo 173, inciso 7 del Código Penal e involucra al que “por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviere a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes, perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de estos”.

Los delitos atribuidos a los imputados prescriben a los seis años, pero hay causales por las que los plazos se suspenden y vuelven a correr de cero. Los ex funcionarios son alcanzados por el artículo 67 al establecer que la prescripción “también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubieran participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”.

Un magistrado de la Justicia Federal explicó que en el caso de los funcionarios públicos hay pasos que “interrumpen la prescripción y se vuelve a contar de cero”. “Esas interrupciones –explicó la fuente– se producen cuando los imputados prestan declaración indagatoria, cuando el fiscal hace el requerimiento de juicio o cuando el Tribunal Oral cita a juicio”.

Otro dato a tener en cuenta es que los acusados siguieron ejerciendo la función pública. A modo de ejemplo puede citarse el caso del ex intendente de Cura Brochero, Luis Ernesto Oliva, quien ocupó el cargo durante 16 años y se retiró en 2007.

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