Causa contra Vila y Manzano espera definición de la Corte

A fines de los ´90, Multicanal denunció en Buenos Aires a los dueños de Supercanal por administración fraudulenta. La Justicia local reclamó el expediente y buscan declararlo nulo.
Una larga causa penal y una historia sórdida en los estrados mendocinos. Los beneficiarios fueron Daniel Vila, Alfredo Vila y José Luis Manzano, quienes estaban imputados en una causa que podría haberlos llevado a prisión por hasta seis años y hoy están a las puertas de ser sobreseídos por prescripción de la causa.

A fines del siglo pasado, Multicanal S.A. denunció por administración fraudulenta a Supercanal Holding y más precisamente a los hermanos Vila y al ex ministro del Interior de Carlos Menem, todos actualmente socios en el grupo conocido como Vila-Manzano.

Esta denuncia fue radicada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 31 de Buenos Aires, donde se llevó adelante toda la instrucción de la causa. En junio de 2007 se dictó el procesamiento de los tres imputados.

Tras una apelación de Manzano y los hermanos Vila, el procesamiento fue ratificado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires el 4 de diciembre de 2007.

En agosto de 2008, el fiscal de Instrucción pidió la elevación a juicio oral. Las defensas de los imputados hicieron sus oposiciones.

En esta instancia, sin que antes nadie hubiera realizado cuestionamiento alguno, empezó a tejerse desde Mendoza otra estrategia, con algunos funcionarios judiciales que fueron funcionales a las necesidades de Manzano y los hermanos Vila.

En noviembre de 2008, a instancias del fiscal de Delitos Complejos Daniel Carniello, se solicitó la competencia de la causa que llevaba adelante el juzgado porteño. En junio de 2010, la Corte Suprema nacional le dio la razón, por lo que esa causa fue derivada a la Justicia penal mendocina para que continuara el trámite.

El abogado de Multicanal, Juan Day, indica que “en el proceso, nunca antes se había cuestionado la competencia de la causa”. Pero, cuando la cuestión empezó a tornarse difícil para los acusados, un movimiento salvador cambió su situación.

En julio de 2010 llegan las actuaciones a manos de Carniello. El fiscal hace un par de diligencias apenas llegado el expediente y luego no hace nada hasta setiembre de 2011, cuando los letrados de Multicanal empezaron a reclamar el movimiento de la causa.

Entonces Carniello pidió la nulidad del pedido de elevación a juicio. Esta nulidad no es inocente. Hay cuatro hechos que interrumpen los plazos de prescripción de las causas penales: el llamado a indagatoria. el requerimiento de elevación a juicio, la citación a juicio y la condena.

¿Qué significa esto? Si la indagatoria es nula, entonces corren los plazos de prescripción que coinciden con el máximo de la pena por administración fraudulenta (seis años de prisión). Entonces la causa contra Manzano y los hermanos Vila estaría a un paso de caerse y los imputados, ser sobreseídos.

Este pedido de nulidad cae en el juez de garantías Ezequiel Crivelli, quien sostiene que no corresponde la nulidad sino la continuidad de la causa desde el punto en que quedó en Buenos Aires. Y esto es apelado por la defensa de Manzano y los hermanos Vila.

Se le da vista al fiscal de Cámara Fernando Guzzo quien indica, entre otros argumentos, que “el requerimiento de elevación a juicio existente en autos no ha sido declarado nulo al momento en que se determinara la competencia de la Justicia provincial mendocina, conservando en consecuencia pleno valor como acto procesal”, tal como lo indica el artículo 7 de la Constitución Nacional. La Carta Magna dice que los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás.

Lo único que podría hacer lugar a la nulidad es que haya alguna inobservancia, cosa que el fiscal de Cámara tampoco detecta en el procedimiento llevado adelante en Buenos Aires. Por todo esto es que rechaza la nulidad planteada por los abogados de Manzano y los hermanos Vila.

Pero, al llegar a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, el criterio se invierte. En realidad, dos de los tres miembros del tribunal dan la razón a los letrados de la defensa. Se trata de los jueces Luis Correa Llano y Alejandro Miguel.

Ellos argumentaron que no otorgar la nulidad implicaría negar a los imputados declarar y presentar prueba en la primera etapa del proceso, lo que constituiría un gravamen irreparable. Esta opinión incluso contradice el criterio que suele sostener esa Cámara de Apelaciones habitualmente, que niega las nulidades.

Cabe recordar que el proceso previo duró varios años y que hubo tiempo para presentar pruebas, más allá de que la prueba haya sido presentada en Buenos Aires y no en Mendoza.

Además, Correa Llano y Miguel sostienen que el requerimiento de elevación a juicio no es válido por haberse realizado bajo otra forma de instrucción (en Ciudad de Buenos Aires no existen fiscales de Instrucción y jueces de Garantías que velan por el cumplimiento de la legalidad del proceso).

El tercer miembro del tribunal María Liliana de Paolis de Aymerich (ver aparte) votó en disidencia.

Dice la magistrada que la apelación a la nulidad ya rechazada por el juez de Garantías es inapelable, de acuerdo a lo que dice el Código Procesal Penal de Mendoza: “El incidente de nulidad se tramitará en la forma establecida por el artículo 350 del Código Procesal Penal; a su vez éste no establece que la resolución del juez de Garantías sea apelable”.

Pero, además, en el caso de que hubiera algún gravamen irreparable para el ejercicio de defensa de los imputados, la magistrada dijo que “los imputados tuvieron oportunidad de formular los respectivos agravios, oponiendo excepciones o en ocasión de las oposiciones a la elevación a juicio”.

Las actuaciones están en la sala penal de la Suprema Corte de Justicia. Esta resolución fue apelada por Multicanal, por entender que los argumentos de De Paolis de Aymerich son los ajustados a derecho.

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