Categórico rechazo del STJ a jueces electorales que quieren integrar el Consejo de la Magistratura

El STJ rechazó la intención de jueces electorales de integrar el Consejo de la Magistratura porque no son jueces de la Constitución y provienen de una designación puramente política. Advirtió además que en caso de permitir el ingreso se estaría alterando la composición equilibrada entre los miembros del cuerpo colegiado encargado de seleccionar a los futuros jueces de la provincia.
Los jueces del Tribunal Electoral Permanente de la Provincia solicitaron al Superior Tribunal de justicia que sean incluidos en el listado de sorteo para integrar el Consejo de la Magistratura de Formosa, pero el máximo tribunal rechazó el pedido porque los jueces electorales son designados por la Legislatura provincial a propuesta del Poder Ejecutivo, “siendo evidente el carácter político puro de la designación que no exige la comprobación previa de idoneidad técnica como sí se reglamenta para los jueces provinciales”.

El pedido al STJ fue cursado recientemente por los jueces electorales Verónica Hans de Dorrego y Guillermo Alucín y es la misma presentación que realizaron hace dos años y que fuera desestimada en esa oportunidad por la Corte Provincial mediante Acordada N° 2548 punto 5° y resolución 164/08.

Ahora, el STJ reiteró los términos de este pronunciamiento habida cuenta de que en la nueva presentación los jueces no invocaron argumentos novedosos e idóneos para revisar aquella decisión, según señala la última Acordada 2633 (punto cuarto) del pasado miércoles 28 de y está publicada por la página oficial en Internet del Poder Judicial (www.jusformosa.gov.ar).

Cargos políticos

Al argumentar por qué los jueces electorales no pueden integrar el Consejo de la Magistratura, el STJ recuerda que estos son designados por la

Legislatura Provincial a propuesta del Poder Ejecutivo de la Provincia (artículo 4° de la ley 1.346) “siendo evidente el carácter político puro de la designación en tanto no se exige la comprobación previa de idoneidad técnica como si se reglamenta para los jueces de la Provincia en la ley 1.310, y a tal punto esto es así que los miembros del Tribunal Electoral Permanente pueden ser subrogados por magistrados de igual rango del Poder Judicial (Artículo 9° de la Ley 1.349) pero ellos mismos no pueden subrogar a los jueces del Poder Judicial (artículos 25, 34, 39 y concordantes de la Ley Orgánica Judicial)”.

Explica el STJ que esto sucede porque los integrantes del Tribunal Electoral Permanente “no son jueces de la Constitución, en tanto su mecanismo de designación difiere notablemente del establecido en el artículo 169 de la Constitución Provincial para los jueces letrados y funcionarios mencionados en el artículo 168 de la misma Constitución”.

En virtud de la modalidad de designación distinta entre unos y otros, el STJ advierte que esta circunstancia obliga a excluir a los miembros del Tribunal Electoral Permanente de la nómina de magistrados a ser sorteados para integrar el Consejo de la Magistratura, porque ésta institución, tal como ha sido regulada en el artículo 2° de la Ley 1.310, “tiende a mantener una composición equilibrada entre sus miembros, la cual se alteraría notablemente si se aceptara que los solicitantes, en tanto designados por el mecanismo antes aludido, se sumarían, en caso de ser sorteados, a los consejeros que por mandato legal ya son nominados por el Poder Ejecutivo de la Provincia (Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo, designados en forma directa, y Fiscal de Estado, designado por el PEP con acuerdo legislativo).

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