Castigan a Yedlin con la quita de cinco sueldos

El ministro de Salud de la provincia junto a otros funcionarios de esa cartera fueron multados por el Tribunal de Cuentas, al comprobarse una serie de anormalidades detectadas en el expediente que autorizaba un pago a Fundación Salud (Funsal). Los antecedentes serán remitidos a la Justicia Penal
Llegó a su fin el acto administrativo del Tribunal de Cuentas, en el cual se trató de establecer la responsabilidad de los funcionarios del área de salud, en el intento de abonar 801.500 pesos a la Fundación Salud (Funsal), por el dictado de cursos de perfeccionamiento para odontólogos y asistentes, a pesar de las advertencias que pesaban sobre graves falencias administrativas. Es así que, mediante el Acuerdo Nº 990 se conoció que el órgano de control resolvió aplicar la sanción de multa: al Ministro de Salud Pública en su condición de Presidente del Sistema Provincial de Salud, Pablo Raúl Yedlin; al Director General de la Dirección de Recursos Humanos en Salud del SIPROSA, Daniel Edgardo Álvarez Garmendia y al Secretario Ejecutivo Médico del SIPROSA, Alberto Sabaj, equivalente a cinco sueldos que perciban cada uno de ellos, en el ejercicio de sus respectivas funciones, conforme lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Administración Financiera.

Además, advirtieron al Siprosa que deberá merituar la responsabilidad administrativa disciplinaria de los miembros de la Fundación Luis Francisco Chincarini, Christian Guillermo Cuneo, Pedro Eusebio Sisali y Julio Walter Fernando Paz, los también agentes del organismo, conforme lo considerado. Las actuaciones serán puestas a consideración de la Justicia, a la Fiscalía en lo Penal de Instrucción de la IX Nominación, donde se tramita una denuncia penal por el mismo tema.

La medida adoptada por el organismo de control se sustenta en que los funcionarios incurrieron en serias irregularidades y transgresiones administrativas al momento de contratar a la Fundación Salud (Funsal). Pero la oportuna actuación del Tribunal de Cuentas evitó que se produjera un perjuicio económico contra el Estado, al advertir sobre algunas falencias en el expediente del Siprosa. Por ejemplo, que el listado de estudiantes no haya sido acompañado por el número de DNI de cada uno ni tampoco de una constancia que acredite su pertenencia al Siprosa. Incluso, se detectaron incongruencias en las fechas. El Acuerdo Nº 990 firmado por el presidente del órgano, Miguel Terraf y los vocales Sergio Díaz Ricci y Marcelo Vidal concluye en gruesas irregularidades cometidas por los altos funcionarios del Ministerio de Salud de la provincia al momento de contratar a la Fundación de Salud, Funsal. Entre las que destaca:

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Falta de idoneidad técnica y jurídica del procedimiento cumplido para sustentar el pago que se pretendió realizar con la Resolución n° 406/SPS-09, como asimismo falta de idoneidad de su instrumentación.

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Inexistencia, tanto en las actuaciones previas a la Resolución observada, como en las cumplidas con motivo de la comprobación sumaria, de elementos con entidad técnica jurídica suficiente para determinar fehacientemente a cargo de quién estuvo el desarrollo de los cursos a los que concurrieron personal del SIPROSA y terceros ajenos al mismo, resultando así que cualquier pretensión de pago con las circunstancias acreditadas se configuraría como un pago sin causa.

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Inexistencia de FUNSAL en oportunidad del desarrollo e inicio de los cursos invocados, alguno de los cuales ni siquiera concluyó.

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Reconocimiento expreso por parte del Ministro de Salud Pública de la realización de un procedimiento administrativo sin su debida autorización, que generó la instrumentación de un crédito a favor de un supuesto acreedor por “la programación, dictado y desarrollo de los cursos” que “conforme a la informado por la Dirección de Recursos Humanos y Salud estuvo a cargo del doctor Silva Olivares y de la Fundación Salud”. Es decir concretamente, el Sr. Ministro no autorizó los cursos, no conoció directamente la programación y desarrollo de los mismos pero, sin embargo convalida el pago a un acreedor no legitimado, de allí la objetabilidad de la conducta administrativa seguida por estas actuaciones.

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En definitiva, ni del procedimiento previo cumplido con motivo de la Resolución observada, ni de las actuaciones cumplidas en la comprobación sumaria en análisis, surgen elementos con entidad técnica jurídica suficiente que permitan sustentar por parte de FUNSAL o de parte del doctor Silva Olivares, la titularidad de acreencias algunas contra el SIPROSA por la causa analizada en estas actuaciones.

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