Caso Peres: Producción debe una opinión desde hace un año

Hace poco más de un año que el Ministerio de la Producción debe opinar si el destituido presidente del Tribunal de Cuentas, Natalio Peres, puede continuar trabajando como empleado categoría 2 en la Subsecretaría de Trabajo o si debe ser echado de la administración pública provincial. Sin embargo, que se sepa, hasta ahora no se pronunció.

Ayer a la tarde, el ministro Abelardo Ferrán, ante una consulta de este diario, se comprometió a dar una respuesta en las próximas horas. A punto de viajar a Buenos Aires, el funcionario pareció sincero: "La verdad, no recuerdo.

Sí puedo decir que cada vez que la Fiscalía de Investigaciones solicitó un dictamen, fue respondido. Voy a consultar y vuelvan a preguntarme".

En realidad, la FIA no le requirió a Producción ningún dictamen, sino que simplemente le giró las actuaciones para que dijera qué corresponder hacer con Peres, a quien la Corte Suprema acaba de desestimarle un recurso de queja contra la resolución del jurado de enjuiciamiento por la cual fue destituido el 1 de marzo de 2009 por la causal de mal desempeño de las funciones.

El fallo de la Corte liberó definitivamente el camino para que la jueza Florencia Maza indague al ex presidente del TdeC, como sospechoso de haber cometido un delito, en la causa penal donde está imputado por no controlar dos cuentas corrientes del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda por donde se "desviaron" 960.000 pesos entre 1999 y 2003. También le quitó al gobernador Oscar Mario Jorge el último obstáculo para que avance con la designación de su reemplazante.

En mayo del año pasado, el fiscal Juan Carlos Carola expresó que no podía investigar administrativamente a Peres. En una opinión fundada de cuatro carillas -porque no se trata de un dictamen ni de una resolución- terminó diciendo: "Con lo expuesto precedentemente, pasen las actuaciones al Ministerio de la Producción a sus efectos".

En esa nota Carola centró su atención en el artículo 45 de la Ley 643 (Estatuto del Empleado Público) que señala que el agente público "retendrá el cargo" y la estabilidad en las tareas, funciones y categorías en que revista, sin goce de haberes, "cuando sea designado para cubrir otro en la administración pública provincial que no tenga esta garantía".Si Peres, después de ser destituido, mantuvo la categoría 2 en Trabajo fue por la resolución Nº 301 de 1998 del Ministerio de Gobierno y Justicia que lo autorizó a gozar de licencia sin goce de haberes, a partir del 23 de septiembre de ese año, "y mientras dure su función en el cargo de presidente del Tribunal de Cuentas".

Nulidad.

Para el fiscal de Investigaciones Administrativas esa resolución "adolecería de nulidad absoluta (...) porque si el cargo de presidente del Tribunal de Cuentas posee estabilidad, cabe concluir que, por interpretación a 'contrario sensu' del artículo 45 de la Ley 643, el contrato de empleo público que vinculaba a Peres se habría extinguido al momento de asumir" en la nueva función, durante el gobierno marinista.Carola, recurriendo a fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia, equiparó legalmente los términos "estabilidad" e "inamovilidad" y remarcó que "si no se interpretara de esa manera, habría que concluir que estos funcionarios citados (NdeR: miembros del TdeC, contador general de la Provincia, tesorero, fiscal de Investigaciones) podrían ser removidos por autoridad competente, sin procedimiento previo ni expresión de causa, como sí ocurre con los denominados 'funcionarios o agentes de confianza', cuya característica principal, desde esta perspectiva, es que carecen de estabilidad".El fiscal mencionó esos ejemplos porque todos esos funcionarios, de acuerdo a la Constitución pampeana, son inamovibles "mientras dure su buena conducta" y sólo pueden ser removidos de sus cargos a través de procedimientos especiales. En el caso de Peres, un jurado de enjuiciamiento lo halló responsable de mal desempeño por no controlar, o controlar mal, dos cuentas corrientes del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda por donde se desviaron 960.000 pesos.Por eso agregó que la resolución 301/98 "adolece de un vicio severo", ya que esas licencias deberían autorizarse sólo "cuando el cargo a ocupar carece de estabilidad". Y subrayó: "Por lo expuesto, propicio que se analice la legalidad de la resolución y, si correspondiere, se declare la nulidad".Pero al final, la FIA evitó pronunciarse sobre el fondo del tema, a pesar de que la Subsecretaría de Trabajo le pidió su opinión acerca de si el ex funcionario debe o no que continuar trabajando allí. Así lo dijo: "Vinculado, en particular, si le cabe a la F.I.A. alguna intervención respecto de los hechos analizados por el jurado de enjuiciamiento, entiendo que previamente debería analizarse lo expresado en el punto II 1 (NdeR: la legalidad de la resolución 301/98), ya que, en principio, no se advierte que pueda juzgarse al agente Peres en esta sede, cuando ya fue juzgado administrativamente por el jurado por los mismos hechos".

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